Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
||
1a./J. 6/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Penal

JUICIO DE AMPARO INDIRECTO EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, ES IMPROCEDENTE EN CONTRA DEL AUTO DE APERTURA A JUICIO QUE ADMITE MEDIOS DE PRUEBA, Y PARA IDENTIFICAR LOS CASOS DE EXCEPCIÓN, ES NECESARIO REALIZAR UN ANÁLISIS HERMENÉUTICO TENDIENTE A DILUCIDAR SI AFECTA MATERIALMENTE DERECHOS SUSTANTIVOS.

[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 5, Septiembre de 2021; Tomo II; Pág. 1743

Precedentes

Contradicción de tesis 167/2020. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito. 23 de junio de 2021. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien reservó su derecho para formular voto concurrente, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena, quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: Jorge Mario Pardo Rebolledo. Secretario: Carlos Manuel Baráibar Tovar. Tesis y/o criterios contendientes: El emitido por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, al resolver el amparo en revisión 13/2020, en el que consideró que el auto de apertura a juicio dictada en la etapa intermedia del sistema procesal penal acusatorio, que admite elementos para configurar prueba en juicio oral, constituye un acto de imposible reparación en contra del cual sí procede el amparo indirecto –y por tanto, no se actualiza la causal de improcedencia prevista en el artículo 61, fracción XXIII, en relación con el artículo 107, fracción V, ambos de la Ley de Amparo, esencialmente porque el debate sobre la admisión de pruebas, de conformidad con los principios del proceso penal acusatorio, no podrá ser retomado o reabierto posteriormente en la etapa de juicio oral; por consiguiente, concluyó que las cuestiones relativas a la admisión probatoria deben quedar definitivamente dilucidadas de forma previa a la etapa del juicio oral; El sostenido por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Décimo Séptimo Circuito, al resolver la queja 60/2019, la cual dio origen a la tesis aislada XVII.2o.P.A.35 P (10a.), de título y subtítulo: "MEDIOS DE PRUEBA EN EL PROCESO PENAL ACUSATORIO Y ORAL. CONTRA EL AUTO QUE LOS ADMITE EN LA ETAPA INTERMEDIA ES IMPROCEDENTE EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 70, Tomo III, septiembre de 2019, página 2033, con número de registro digital: 2020561; y, El sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, al resolver la queja 14/2019, la cual dio origen la tesis aislada V.2o.P.A.12 K (10a.), de título y subtítulo: "ADMISIÓN DE PRUEBAS EN LA AUDIENCIA INTERMEDIA DEL SISTEMA PENAL ACUSATORIO. POR REGLA GENERAL, EL ACUERDO RELATIVO NO CAUSA UN PERJUICIO IRREPARABLE PARA LA PROCEDENCIA DEL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 23 de agosto de 2019 a las 10:31 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 69, Tomo IV, agosto de 2019, página 4383, con número de registro digital: 2020439. Tesis de jurisprudencia 6/2021 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno. Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 355/2021 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, desechada por notoriamente improcedente, mediante acuerdo de presidencia de 10 de enero de 2022.

→ Más tesis en materia penal