XXXII.3 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTO DE NO VINCULACIÓN A PROCESO Y NEGATIVA DEL JUEZ DE CONTROL DE DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO EN LA CAUSA PENAL. AUN CUANDO AMBAS DETERMINACIONES SE HAYAN EMITIDO EN LA AUDIENCIA EN LA QUE SE RESUELVE LA SITUACIÓN JURÍDICA DE LA PERSONA IMPUTADA, SON DISTINTAS Y AUTÓNOMAS, POR LO QUE CONTRA LA SEGUNDA ES IMPROCEDENTE EL RECURSO DE APELACIÓN.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 30, Octubre de 2023; Tomo V; Pág. 4789
Hechos: En la audiencia en la que se resolvió la situación jurídica de la persona imputada dentro del sistema penal acusatorio adversarial, la defensa solicitó el sobreseimiento en la causa; al resolver, el Juez de Control dictó auto de no vinculación a proceso y, en un momento posterior en la propia audiencia, negó el sobreseimiento. En mérito de lo anterior, el indiciado interpuso recurso de apelación contra el auto de no vinculación "exclusivamente respecto a no decretar el sobreseimiento en la causa", el cual se declaró inadmisible, pues la Sala responsable consideró que la determinación que niega el sobreseimiento no se encuentra establecida en el artículo 467 del Código Nacional de Procedimientos Penales como apelable; decisión que posteriormente fue confirmada mediante recurso de revocación.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito establece que al ser el auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento dos decisiones jurídicas distintas y, por ende, autónomas, aun cuando se hayan emitido en la audiencia en la que el Juez o la Jueza de Control decide la situación jurídica de la persona indiciada, contra la determinación que niega el sobreseimiento en la causa es improcedente el recurso de apelación.
Justificación: De conformidad con los artículos 307, 309, 315, 316, 318 y 327 a 330 del Código Nacional de Procedimientos Penales, el auto de no vinculación a proceso se emite cuando no se reúne alguno de los requisitos señalados en el artículo 316 señalado y sus efectos son, en su caso: i) ordenar la inmediata libertad de la persona imputada, ii) revocar las providencias precautorias, y/o iii) revocar las medidas cautelares anticipadas, lo que conlleva que no se continúe con la investigación en su fase complementaria ni, por ende, la de juicio, por lo que el Ministerio Público puede seguir la investigación y formular nueva imputación si decide ejercer sus facultades. Por su parte, el sobreseimiento se actualiza cuando surge alguna de las hipótesis establecidas en el artículo 327 indicado y sus efectos son los de una sentencia absolutoria, pues pone fin al proceso e inhibe una nueva persecución penal por el mismo hecho; además, al extinguir la acción punitiva del Estado, el Ministerio Público se encuentra impedido para volver a formular imputación. Por ende, el artículo 319, último párrafo, del Código Nacional de Procedimientos Penales debe analizarse en el sentido de que, aun cuando el auto de no vinculación a proceso y el sobreseimiento se decreten en una misma audiencia, son determinaciones que resuelven cuestiones jurídicas distintas y, en mérito de ello, sus consecuencias son diversas, lo que implica su análisis particular y una posterior decisión que es individual, por lo que son autónomas; de ahí que la negativa del Juez de Control de decretar el sobreseimiento solicitado no sea apelable.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL TRIGÉSIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 519/2022. 29 de junio de 2023. Mayoría de votos. Disidente: Juan Carlos Pérez Muñoz, secretario de tribunal autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado. Ponente: José David Cisneros Alcaraz. Secretario: Luis Antonio Núñez Gudiño.