VI.P.1 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
QUEJA CONTRA AUTO DE TRÁMITE DICTADO EN JUICIO DE AMPARO INDIRECTO QUE INADMITIÓ PRUEBAS AL QUEJOSO. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA CUANDO EL JUEZ DE DISTRITO DICTA SENTENCIA, QUE DESPUÉS DECLARÓ EJECUTORIADA, QUE CONCEDIÓ EL AMPARO POR RAZONES DE FONDO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo X, Octubre de 1999; Pág. 1331
Es sabido que cualquier recurrente busca con el recurso mejorar la situación que guarda, de allí que si el Juez de Distrito dicta un acuerdo de trámite en el que rechaza pruebas al quejoso, debe declararse sin materia el recurso de queja que se interponga si se demuestra que el propio Juez dictó sentencia, concediendo el amparo por razones de fondo, que después declaró ejecutoriada, cuenta habida que de asumir una postura contraria, entrando al estudio del recurso, y de llegar a declararlo fundado, perjudicaría la situación que consiguió el quejoso con motivo del fallo con las características especificadas, ya que implicaría que quedara insubsistente dicha sentencia y la reposición del procedimiento a partir del acuerdo que negó el ofrecimiento de las pruebas.
TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Queja 2/99. Zabulón Delgadillo Pérez. 17 de junio de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Diógenes Cruz Figueroa. Secretaria: Yolanda Leticia Escandón Carrillo.