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2a./J. 2/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
- Registro digital (IUS)
- 2023624
- Clave de tesis
- 2a./J. 2/2021 (11a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común
- Fuente
- [J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2032
- Publicación
- 2021-10-01
DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO.
[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2032
Hechos: Los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes analizaron cuál es la situación jurídica que prevalece cuando una vez dictada la sentencia por el Juez de Distrito, la parte quejosa presenta escrito de desistimiento, previo a la interposición del recurso de revisión correspondiente, siendo que un Tribunal Colegiado consideró correcto que el juzgado sobreseyera fuera de audiencia, mientras que el otro órgano colegiado estimó que precluye la facultad del juzgador para pronunciarse y, por tanto, no puede emitir pronunciamiento alguno.
Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación establece que una vez dictada la sentencia, el Juez de Distrito carece de facultades para pronunciarse sobre el desistimiento de la parte quejosa y, por ende, lo procedente es remitir los autos al Tribunal Colegiado de Circuito correspondiente, junto con el escrito de desistimiento y la ratificación respectiva, para que éste, previo al estudio de los agravios, analice el desistimiento y, de ser procedente, revoque la sentencia del juzgador federal y sobresea en el juicio.
Justificación: El desistimiento es la abdicación o renuncia del sujeto a que el órgano de control constitucional ejerza su actividad jurisdiccional en un caso concreto y determinado; acción que puede realizar en cualquier momento, con la sola declaración de su voluntad y que se puede manifestar en cualquiera de las instancias del juicio, mientras no se haya dictado sentencia ejecutoria. Así, una vez dictada la sentencia en el juicio de amparo, el Juez de Distrito consuma la facultad que tenía para resolver y pronunciarse sobre el asunto, pues las diversas etapas del proceso se desarrollan de forma sucesiva, mediante la clausura definitiva de cada una de ellas, de manera que imposibilita el regreso a etapas y momentos procesales ya consumados. En ese sentido, si una vez emitida la sentencia se presentara el desistimiento de la parte quejosa, el juzgador federal se encuentra imposibilitado para dictar el sobreseimiento, pues aún se encuentra transcurriendo el plazo para la interposición del recurso de revisión y, en caso de que se interponga, el Juez de Distrito únicamente deberá remitir al Tribunal Colegiado en turno todas las constancias de autos, incluyendo el escrito de desistimiento y su ratificación, para que éste proceda conforme a su competencia.
SEGUNDA SALA
Precedentes
Contradicción de tesis 112/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero en Materia Administrativa y Octavo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 30 de junio de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz.
Criterios contendientes:
El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2021, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2019.
Tesis de jurisprudencia 2/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno.
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