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2a./J. 2/2021 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común

DESISTIMIENTO DEL JUICIO DE AMPARO. UNA VEZ DICTADA LA SENTENCIA, EL JUEZ DE DISTRITO ESTÁ IMPOSIBILITADO PARA PRONUNCIARSE SOBRE AQUÉL, POR LO QUE DEBE REMITIR LOS AUTOS AL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO PARA QUE, DE SER PROCEDENTE, REVOQUE LA SENTENCIA Y DECRETE EL SOBRESEIMIENTO RESPECTIVO.

[J]; 11a. Época; 2a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 6, Octubre de 2021; Tomo II; Pág. 2032

Precedentes

Contradicción de tesis 112/2021. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Vigésimo Primero en Materia Administrativa y Octavo en Materia de Trabajo, ambos del Primer Circuito. 30 de junio de 2021. Cinco votos de los Ministros Alberto Pérez Dayán, Luis María Aguilar Morales, José Fernando Franco González Salas, Javier Laynez Potisek y Yasmín Esquivel Mossa. Ponente: Yasmín Esquivel Mossa. En relación con el criterio contenido en esta tesis votó con reserva José Fernando Franco González Salas. Secretario: Juvenal Carbajal Díaz. Criterios contendientes: El sustentado por el Vigésimo Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 25/2021, y el diverso sustentado por el Octavo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, al resolver el amparo en revisión 2/2019. Tesis de jurisprudencia 2/2021 (11a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de once de agosto de dos mil veintiuno.

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