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PR.L.CS. J/34 L (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesComún

SUSPENSIÓN EN EL AMPARO DIRECTO. EN LOS CASOS EN QUE SE DEMUESTRE LA EXISTENCIA DEL DESPIDO, PARA SU OTORGAMIENTO DEBE ASEGURARSE LA SUBSISTENCIA DEL TRABAJADOR, AL OPERAR EN SU FAVOR LA PRESUNCIÓN DE QUE SE ENCUENTRA EN RIESGO, POR LO QUE CORRESPONDE AL PATRÓN DESVIRTUARLA.

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 28, Agosto de 2023; Tomo III; Pág. 3277

Precedentes

Contradicción de criterios 74/2023. Entre los sustentados por los Tribunales Colegiados Quinto y Tercero, en Materia de Trabajo del Tercer Circuito. 21 de junio de 2023. Tres votos de la Magistrada Rosa María Galván Zárate y de los Magistrados José Luis Caballero Rodríguez y Emilio González Santander. Ponente: Emilio González Santander. Secretaria: Esperanza Crecente Novo. Criterios contendientes: El sustentado por el Quinto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 120/2020, 77/2022 y 132/2022, y el diverso sustentado por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, al resolver las quejas 25/2022 y 263/2022.

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