V.1o.C.T.98 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
CONTRATOS. SI NO SE ENCUENTRAN REDACTADOS EN TÉRMINOS CLAROS Y AL HACER SU INTERPRETACIÓN EXISTE DUDA SOBRE LA INTENCIÓN DE SUS PARTICIPANTES TENDRÁ PREEMINENCIA LA DETERMINACIÓN DE LO ESTIPULADO EN CONJUNTO EN EL ACTO JURÍDICO DE QUE SE TRATE CONFORME A SU NATURALEZA, OBJETO Y EFECTOS SOBRE LA CONDUCTA ASUMIDA POR LOS CONTRATANTES (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE SONORA).
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXV, Febrero de 2007; Pág. 1682
El artículo
110 del Código Civil para el Estado de Sonora
, correlativo del numeral
1851 del Código Civil Federal
, establece que en los casos en que un contrato no se encuentre redactado en términos claros y deje duda sobre la intención de sus participantes tendrá preeminencia la voluntad de los contratantes sobre la expresión material, es decir, que para su interpretación debe atenderse a la intención evidente del autor o autores del acto, pues según los dispositivos en cita, prevalece la determinación de la voluntad del autor o autores derivada de lo pactado sobre lo expresado con su conducta. Lo anterior es así, toda vez que en el capítulo IV, título tercero, libro primero, artículos
111 a 116 del Código Civil
de la entidad, se establecen diversas reglas para interpretar los actos jurídicos (entre ellos los contratos), de las que deriva que se rigen por lo estipulado en conjunto en el acto jurídico de que se trate, conforme a su naturaleza, objeto y efectos, y no a la conducta que asuma el autor o autores del acto, es decir, al desenvolvimiento que haga de las obligaciones contraídas en el contrato.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 921/2005. José Jesús Avelino Robles Valencia. 10 de agosto de 2006. Unanimidad de votos. Ponente: Eugenio Gustavo Núñez Rivera. Secretaria: Raquel Nieblas Germán.