IV.3o.A.60 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. LO SON AQUELLOS QUE CONTROVIERTEN LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE UN PRECEPTO POR INFRINGIR EL PRINCIPIO DE EQUIDAD TRIBUTARIA, SI SE CALIFICÓ DE INFUNDADO EL QUE IMPUGNABA EL DE PROPORCIONALIDAD Y CON ELLO QUEDÓ FIRME LA DETERMINACIÓN DEL A QUO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Marzo de 2006; Pág. 1940
Si en la sentencia recurrida el Juez de Distrito determinó, con diversas y distintas argumentaciones, la inconstitucionalidad de un precepto legal por considerar que infringía los principios tributarios de proporcionalidad y equidad contenidos en el artículo
31, fracción IV, constitucional
; determinaciones, cada una de ellas, que por sí resultan suficientes para soportar el sentido del fallo constitucional, y al examinarse los agravios contenidos en el recurso de revisión se declaran infundados los argumentos de la recurrente vertidos contra la declaración de inconstitucionalidad del numeral impugnado por violentar el principio de proporcionalidad tributaria y, en consecuencia, haber quedado firme dicha determinación, es claro que los diversos argumentos encaminados a evidenciar que dicho artículo no vulnera el principio de equidad tributaria devienen ineficaces para obtener la revocación de la sentencia de amparo y, por ende, inoperantes, pues aun de resultar fundadas dichas argumentaciones ningún beneficio se obtendría, debido a que continuaría vigente la declaratoria de inconstitucionalidad por lo que respecta a la infracción al principio de proporcionalidad, lo que resulta suficiente para soportar el sentido del fallo constitucional, luego, a ningún fin práctico llevaría el estudio de dichos agravios.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL CUARTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 252/2005. Gobernador Constitucional del Estado de Nuevo León. 31 de agosto de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Juan Bonilla Pizano. Secretario: Alejandro Albores Castañón.