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II.3o.P.41 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Constitucional, Penal

PRUEBA ILÍCITA. SI EN UNA MISMA DILIGENCIA SE FUSIONAN DOS DISTINTOS MEDIOS PROBATORIOS QUE EXIGEN PARA SU VALIDEZ EL CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS PREVISTOS EN ARTÍCULOS DIFERENTES SE VULNERA EL DERECHO FUNDAMENTAL AL DEBIDO PROCESO Y, POR ELLO, ES LEGAL QUE EL ÓRGANO JURISDICCIONAL HAGA UNA VALORACIÓN DEL PRINCIPIO DE PROHIBICIÓN O EXCLUSIÓN DE AQUÉLLA.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 15, Febrero de 2015; Tomo III; Pág. 2817

Precedentes

Amparo en revisión 152/2014. 8 de octubre de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: José Merced Pérez Rodríguez. Secretaria: Miriam Leticia Castro Salazar. Nota: Por ejecutoria del 11 de noviembre de 2020, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró inexistente la contradicción de tesis 160/2020, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que si bien cada Tribunal Colegiado contendiente hizo un pronunciamiento sobre la legalidad de los medios de prueba obtenidos por el Ministerio Público, lo cierto es que fue con motivo del análisis de problemas jurídicos diversos, pues las reglas establecidas para el desahogo de los medios de convicción estudiados por los órganos contendientes son evidentemente distintas.

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