I.11o.C.67 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
FIANZA. LA AFIANZADORA PUEDE DECIDIR SI PAGA O NO LA RECLAMACIÓN, AUN EN EL CASO DE QUE EL FIADO ALEGUE QUE LA OBLIGACIÓN PRINCIPAL SE ENCUENTRA SUB JÚDICE POR EXISTIR UN JUICIO ARBITRAL, CUANDO EN LAS CONDICIONES GENERALES DEL CONTRATO DE FIANZA EL FIADO SE OBLIGÓ A REEMBOLSAR LAS CANTIDADES QUE LA AFIANZADORA HAYA DECIDIDO PAGAR, INCLUSO SI LAS OBLIGACIONES GARANTIZADAS SE ENCUENTRAN SUJETAS A PLAZO, CONDICIÓN O SITUACIÓN CONTROVERTIDA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVIII, Agosto de 2003; Pág. 1751
Si en las condiciones generales del contrato de fianza, el fiado se obligó para proveer de fondos o reembolsar de inmediato a la afianzadora la cantidad o cantidades que le hubieren sido reclamadas y que a su juicio hubiere decidido pagar, según el caso, aun en los supuestos de que las obligaciones garantizadas se encuentren sujetas a plazo, condición o situación controvertida, resulta infundado el argumento en el sentido de que al haber hecho saber a la afianzadora que se encontraba sub júdice la decisión sobre la existencia o no del incumplimiento de la obligación garantizada, ello impedía que ésta realizara el pago reclamado por la beneficiaria si así lo estimaba conveniente, pues al haber convenido que reintegraría la cantidad pagada por la afianzadora cuando ésta decidiera pagar la reclamación, aun en el caso de una situación controvertida, no puede alegarse que por encontrarse sub júdice la decisión sobre el incumplimiento a la obligación principal la afianzadora no estuviera facultada para decidir sobre la procedencia o improcedencia de la reclamación.
DÉCIMO PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 273/2003. 22 de mayo de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: Indalfer Infante Gonzales. Secretario: Eduardo Jacobo Nieto García.