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II.2o.P.9 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común

IMPROCEDENCIA EN EL AMPARO. LA OBLIGACIÓN DE DAR VISTA AL QUEJOSO PARA QUE EN EL PLAZO DE TRES DÍAS MANIFIESTE LO QUE A SU DERECHO CONVENGA, CUANDO EL ÓRGANO JURISDICCIONAL DE OFICIO ADVIERTA UNA CAUSAL NO ALEGADA POR ALGUNA DE LAS PARTES NI ANALIZADA POR EL INFERIOR, ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 64, PÁRRAFO SEGUNDO, DE LA LEY DE LA MATERIA, NO IMPLICA QUE DEBAN EXPONERSE LAS RAZONES Y FUNDAMENTOS QUE LA MOTIVEN.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Marzo de 2014; Tomo II; Pág. 1781

Precedentes

Recurso de reclamación 10/2013. 9 de enero de 2014. Unanimidad de votos. Ponente: Óscar Espinosa Durán. Secretario: Marco Antonio Beltrán Moreno. Nota: Por ejecutoria del 6 de septiembre de 2023, la Segunda Sala declaró inexistente la contradicción de criterios 364/2022, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que "los Órganos Colegiados de Circuito se pronunciaron sobre diferentes temas, sin sostener premisas que resulten opuestas, porque atendiendo a lo dispuesto por el segundo párrafo del artículo 64 de la Ley de Amparo, un grupo de órganos jurisdiccionales advirtieron de oficio algunas de las causales de improcedencia. En cambio, cuando la causal de improcedencia fue hecha valer dentro del juicio de amparo por alguna de las partes, los Tribunales Colegiados de Circuito válidamente sostuvieron que no era necesario dar la vista a que se refiere el numeral invocado. Mientras que el resto de los Órganos Colegiados contendientes señalados en este apartado, no se pronunciaron en torno a ese tema."

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