Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
📌
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/186075

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 25/2002-PL en que participó el presente criterio.

1a. LXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
Registro digital (IUS)
186075
Clave de tesis
1a. LXX/2002
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 251

AMPARO DIRECTO. CUANDO EN UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN JUICIO ANTERIOR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE EL ESTUDIO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA, ES VÁLIDO QUE EN UNO POSTERIOR LA PARTE QUEJOSA ESTÉ EN APTITUD DE PLANTEAR, RESPECTO DEL MISMO PRECEPTO, DICHA INCONSTITUCIONALIDAD.

[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 251

Precedentes

Amparo directo en revisión 427/2002. Moore de México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz. Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 25/2002-PL en que participó el presente criterio.

Tesis relacionadas

→ Más tesis en materia común

Registro digital (IUS): 186075