1a. LXX/2002 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
AMPARO DIRECTO. CUANDO EN UNA EJECUTORIA PRONUNCIADA EN UN JUICIO ANTERIOR EL TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO OMITE EL ESTUDIO DE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE UNA NORMA, ES VÁLIDO QUE EN UNO POSTERIOR LA PARTE QUEJOSA ESTÉ EN APTITUD DE PLANTEAR, RESPECTO DEL MISMO PRECEPTO, DICHA INCONSTITUCIONALIDAD.
[TA]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Septiembre de 2002; Pág. 251
Cuando en la ejecutoria que se dicte en un juicio de amparo directo, el Tribunal Colegiado de Circuito omite el estudio de la inconstitucionalidad planteada en relación con un precepto legal, por considerar que en la sentencia reclamada debió valorarse una prueba que resulta determinante para ubicar a la parte quejosa en el supuesto de la norma y concedió el amparo para el efecto de que la autoridad responsable llevara a cabo dicha valoración, es válido que en un posterior juicio de amparo uniinstancial la parte quejosa esté en aptitud de plantear la inconstitucionalidad de la misma hipótesis normativa, de haberle sido aplicada en la nueva resolución, por lo que el Tribunal Colegiado deberá pronunciarse al respecto, sin importar que en contra de la primera ejecutoria no se haya interpuesto recurso de revisión, pues con ello no hubiera podido alcanzar mayor beneficio, toda vez que la concesión otorgada incidiría en un medio probatorio cuya valoración determinaría si el precepto legal era o no aplicable al gobernado.
Precedentes
Amparo directo en revisión 427/2002. Moore de México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2002. Cinco votos. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretaria: Leticia Flores Díaz.
Nota: Por ejecutoria de fecha 1 de julio de 2003, el Tribunal Pleno declaró inexistente la contradicción de tesis 25/2002-PL en que participó el presente criterio.