2a. LXXX/97Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa
REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. PROCEDE AUN CUANDO SE HAYA CONCEDIDO EL AMPARO RESPECTO DE UNA MULTA POR INCONSTITUCIONALIDAD DE LOS PRECEPTOS EN LOS QUE SE FUNDÓ, SI SE OMITIÓ EL EXAMEN DE OTRA CUESTIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD QUE, DE SER FUNDADA, PRODUCIRÍA MAYORES BENEFICIOS AL QUEJOSO.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Julio de 1997; Pág. 168
Si éste aduce que el Tribunal Colegiado sólo concedió el amparo por estimar inconstitucional el precepto en el que se apoyó la multa impuesta, además de que no analizó la cuestión de inconstitucionalidad de los artículos en que se fundó el crédito fiscal, debe considerarse que procede el recurso de revisión, pues la concesión de amparo que pudiera otorgarse si los otros preceptos resultaran inconstitucionales, tendría como resultado el que los oficios impugnados quedaran sin efectos no sólo en cuanto a las multas impuestas, sino también en relación con los créditos determinados, lo que se traduciría en un mayor alcance de la sentencia protectora y, por tanto, en un mayor beneficio para el quejoso.
Precedentes
Amparo directo en revisión 2202/96. Empaques Modernos San Pablo, S.A. de C.V. 7 de febrero de 1997. Cinco votos. Ponente: Mariano Azuela Güitrón. Secretario: José Ángel Máttar Oliva.