I.12o.C.18 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil, Común
CONTRATO PRIVADO DE COMPRAVENTA CELEBRADO ENTRE EL QUEJOSO Y EL TERCERO INTERESADO. TIENE EFICACIA PARA ACREDITAR EL INTERÉS JURÍDICO EN EL AMPARO, PORQUE LA FECHA CIERTA DEL DOCUMENTO SURTE EFECTOS ENTRE LAS PARTES, MIENTRAS NO SE DEMUESTRE SU FALSEDAD, PUES ÉSTE SÓLO BENEFICIA O PERJUDICA A LOS QUE LO SUSCRIBEN (LEGISLACIÓN APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO).
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1401
El contrato de compraventa tiene eficacia para acreditar el interés jurídico del quejoso, pues se trata de un documento creado a la luz de los artículos 2243 a 2247 del Código Civil para el Distrito Federal, aplicable para la Ciudad de México. Ahora, si bien es cierto que ante terceros adquiere fecha cierta al ser presentado ante notario público, también lo es que el propósito de que un documento traslativo de propiedad tenga fecha cierta para poder acreditar el interés jurídico del tercero extraño que solicita la protección de la Justicia Federal, se debe a que en aquellos casos en que el gobernado pretende incorporarse a un procedimiento en donde las partes son ajenas a la relación contractual, debe existir certeza en la fecha en la que se celebró el documento generador de derechos, para poder determinar si es anterior o posterior a la presentación de la demanda que origina el procedimiento respectivo, pero no se requiere si el acto se verificó entre el quejoso y el tercero interesado, y actor en el juicio natural, por lo que siendo éstos, las partes en el juicio de amparo quienes llevaron a cabo el contrato, éste surte efectos entre los que lo celebraron y debe considerarse que la fecha del documento es la que ahí se reputa, mientras no se demuestre su falsedad, pues éste sólo beneficia o perjudica a los que lo suscriben. Sin prejuzgar sobre la eficacia del documento en el procedimiento natural, pues el reconocimiento de la existencia de la causa generadora de la propiedad solamente es para el efecto de tutelar el derecho de audiencia previa en el juicio natural, mientras no se le oiga y venza en juicio, ya que la subsistencia de ese derecho puede ser materia de litigio en el juicio ante la autoridad, quien deberá velar por que se cumpla con el debido proceso legal; esto es, el derecho de propiedad que aquí se ha reconocido y tutelado, puede ser extinguido en la vía ordinaria y conforme a la acción que proceda; sin que el hecho de que ese interés jurídico esté demostrado para los efectos del amparo, exima a la autoridad de instancia para que, en su caso, analice la validez, legalidad y eficacia del documento aludido.
DÉCIMO SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 135/2017. José Domingo Alfredo Pilotzi Almaraz. 19 de octubre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: Neófito López Ramos. Secretario: Fernando Aragón González.
Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 117/2026, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.