II.2o.P.86 P (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
INTERÉS JURÍDICO O LEGÍTIMO PARA INSTAR EL JUICIO DE AMPARO EN MATERIA PENAL SI SE TRATA DE DELITOS QUE TUTELAN BIENES JURÍDICOS ABSTRACTOS NO INDIVIDUALIZABLES. LA SOLA OSTENTACIÓN DEL QUEJOSO DE MANERA GENÉRICA COMO DENUNCIANTE, CIUDADANO, CONNACIONAL O INTEGRANTE DE LA COMUNIDAD O DE ALGÚN GRUPO O SECTOR DE ELLA, ES INSUFICIENTE PARA ACREDITARLO.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 71, Octubre de 2019; Tomo IV; Pág. 3515
Si se trata de delitos cuyo bien jurídico tutelado resulta ser de carácter abstracto o de interés público general, como por ejemplo, la salud pública, la debida administración o ejercicio de la función de autoridad, el erario, la ecología o los bienes nacionales, y no se está en algún supuesto de excepción específica en el que la propia descripción del tipo penal permita considerar además la concurrencia de potenciales víctimas u ofendidos, individualizables y concretos, la sola ostentación genérica como denunciante, ciudadano, connacional o integrante de la comunidad o de algún grupo o sector de ella, no es suficiente para estimar acreditado el interés jurídico ni el interés legítimo indispensable al menos, para instar en materia penal el juicio de amparo, ya que en ésta, el carácter de víctima u ofendido deriva estrictamente de las concepciones propias de la dogmática y técnica jurídico penales, plasmadas en los ordenamientos punitivos aplicables y no de categorizaciones amplias, genéricas o culturales, como las de corte político, sociológico, ideológico o coloquial.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 82/2019. 4 de julio de 2019. Unanimidad de votos. Ponente: José Nieves Luna Castro. Secretario: Silvestre P. Jardón Orihuela.