I.10o.C.3 K (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común
COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO EN LA QUE SE IMPUGNA LA EJECUCIÓN DE LAS MULTAS IMPUESTAS POR UNA AUTORIDAD JURISDICCIONAL, LLEVADA A CABO POR CONDUCTO DE LA DIRECCIÓN PARA EL COBRO DE MULTAS JUDICIALES DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DEL DISTRITO FEDERAL. CORRESPONDE A UN JUEZ DE DISTRITO EN MATERIA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Julio de 2015; Tomo II; Pág. 1662
Si el quejoso señala en su demanda un acto atribuido a la Dirección para el Cobro de Multas Judiciales del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal y entidades que forman parte de ella, como son la Subdirección de Ejecución y Control de Multas, y la Unidad Departamental de Cobranza Coactiva, a quienes les corresponde hacer efectivas las multas que impongan los Magistrados y Jueces del Tribunal Superior de Justicia del Distrito Federal, haciéndose exigibles mediante el procedimiento administrativo de ejecución respecto al cobro de multas, previsto en el Código Fiscal del Distrito Federal, y que ejercen servicios de tesorería; entonces, el acto reclamado es de naturaleza administrativa y, al reclamarse en la demanda de amparo su actuar sin impugnar ninguna actuación del órgano jurisdiccional que la mandó imponer, el competente para conocer de dicho acto es un Juez de Distrito en Materia Administrativa, en términos de los artículos 51, 52, 54 y 55 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, que establecen que la competencia de los Jueces de Distrito debe fincarse de acuerdo con la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable.
DÉCIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 131/2015. Sony de México, S.A. de C.V. 30 de abril de 2015. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Hugo Díaz Arellano. Secretaria: Martha Patricia Solano Hernández.