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PR.C.CS. J/14 C (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaPlenos RegionalesCivil

COMPETENCIA PARA CONOCER DE LA DEMANDA DE AMPARO INDIRECTO EN LA QUE SE RECLAME LA RESOLUCIÓN QUE DISMINUYÓ LA PENSIÓN ALIMENTICIA. SE SURTE A FAVOR DEL JUEZ DE DISTRITO QUE EJERCE JURISDICCIÓN EN EL LUGAR DONDE RESIDE LA AUTORIDAD QUE EMITIÓ LA ORDEN [MODULACIÓN DE LA JURISPRUDENCIA 1a./J. 25/2012 (10a.)].

[J]; 11a. Época; Plenos Regionales; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo III; Pág. 2879

Precedentes

Contradicción de criterios 53/2023. Entre los sustentados por el Primer y el Segundo Tribunales Colegiados, ambos en Materia Civil del Séptimo Circuito. 24 de agosto de 2023. Tres votos de la Magistrada Martha Leticia Muro Arellano y de los Magistrados Cuauhtémoc Cuéllar De Luna y Héctor Martínez Flores. Ponente: Magistrado Héctor Martínez Flores. Secretario: Miguel Mora Pérez. Criterios contendientes: El sustentado por el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 2/2023, y el diverso sustentado por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, al resolver el conflicto competencial 9/2022. Nota: La tesis de jurisprudencia 1a./J. 25/2012 (10a.), de rubro: "AMPARO INDIRECTO. REGLAS PARA DETERMINAR LA COMPETENCIA CUANDO SE IMPUGNA LA RESOLUCIÓN JUDICIAL QUE FIJA EL MONTO DE LA PENSIÓN ALIMENTICIA PROVISIONAL." citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XI, Tomo 1, agosto de 2012, página 145, con número de registro digital: 2001236. Esta tesis forma parte del engrose relativo a la contradicción de criterios 53/2023, resuelta por el Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco.

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