VI.2o.P.111 PTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Penal
AUTORIZACIÓN DE NO EJERCICIO DE LA ACCIÓN PENAL EMITIDA POR EL DIRECTOR CONSULTIVO DE ESTUDIOS LEGISLATIVOS DE LA PROCURADURÍA GENERAL DE JUSTICIA DEL ESTADO DE PUEBLA. PARA DETERMINAR LA OPORTUNIDAD EN LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA DE AMPARO INTERPUESTA EN SU CONTRA, DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES RELATIVAS A LAS NOTIFICACIONES Y TÉRMINOS JUDICIALES QUE ESTABLECE EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS EN MATERIA DE DEFENSA SOCIAL DEL ESTADO, AUN CUANDO SE TRATE DE UN ACTO DE NATURALEZA ADMINISTRATIVA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVIII, Julio de 2008; Pág. 1678
Si bien es cierto que la autorización de la determinación de no ejercicio de la acción penal emitida por el director consultivo de Estudios Legislativos de la Procuraduría General de Justicia del Estado de Puebla, a partir del recurso regulado por el artículo
30 ter del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social para el Estado de Puebla
es de naturaleza administrativa, también lo es que ello no descalifica la aplicación de las reglas generales que para el procedimiento penal establece el código adjetivo, en virtud de que dicho acto tiene lugar dentro de la primera fase de la averiguación previa, la cual, de conformidad con su artículo
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constituye uno de los cuatro periodos del procedimiento penal; luego, para determinar la oportunidad con que se presentó la demanda de amparo en su contra, deben aplicarse las disposiciones relativas a las notificaciones y términos judiciales establecidas en el código citado.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión (improcedencia) 113/2008. 10 de abril de 2008. Unanimidad de votos. Ponente: Tarcicio Obregón Lemus. Secretaria: María del Rocío Moctezuma Camarillo.