I.9o.P.74 P (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común, Penal
AGRAVIOS EN EL RECURSO DE REVISIÓN EN AMPARO INDIRECTO. CUANDO SE DECLARAN INFUNDADOS LOS QUE CONTROVIERTEN LA CONCESIÓN DE LA PROTECCIÓN CONSTITUCIONAL CONTRA UNA ORDEN DE APREHENSIÓN AL NO ESTAR JUSTIFICADA LA NECESIDAD DE CAUTELA PARA SU EMISIÓN, ES INNECESARIO EL ESTUDIO DE LOS RESTANTES.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 40, Agosto de 2024; Tomo I, Volumen 1; Pág. 467
Hechos: Una persona promovió amparo indirecto contra la orden de aprehensión girada en su contra y se le concedió la protección constitucional al no estar justificada la necesidad de cautela para su emisión. En el recurso de revisión la autoridad tercera interesada formuló diversos agravios encaminados a impugnar la concesión del amparo y a demostrar que el mandato de captura reclamado cumple con los demás requisitos de fondo para su libramiento; sin embargo, los primeros se declararon infundados.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que es innecesario el estudio de los agravios en el recurso de revisión en amparo indirecto que pretenden justificar el cumplimiento de diversos requisitos de fondo de la orden de aprehensión reclamada, si se declararon infundados los que controvierten la concesión del amparo en su contra, al no estar justificada la necesidad de cautela para su emisión.
Justificación: La orden de aprehensión a que se refieren los artículos 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 141, fracción III, del Código Nacional de Procedimientos Penales, es una forma de conducción excepcional al proceso penal que tiene como finalidad llevar a la persona ante la presencia de un Juez de Control, para que la representación social le comunique la imputación que existe en su contra y formalice la investigación, siempre que otra forma sea insuficiente para garantizar la presencia de aquélla en la audiencia inicial. Presupone una carga para el Ministerio Público que le obliga a justificar la necesidad de cautela de la persona imputada, ya sea porque: a) existe riesgo de que se sustraiga de la acción de la justicia, b) se ponga en riesgo la integridad de la víctima, del ofendido, de los testigos, y/o la comunidad, o bien, c) se ponga en peligro el desarrollo de la investigación misma. Al carecer de la debida motivación la necesidad de cautela, cuyo estudio resulta preferente al constituir una forma de conducción al proceso penal, de naturaleza excepcional y, además, una carga para el Ministerio Público en cuanto a su demostración, resulta innecesario analizar si la orden de aprehensión reclamada cumple o no los demás requisitos de fondo para su emisión, pues basta con que incumpla uno para estimarse ilegal, sobre todo si no se justifica la necesidad de cautela.
NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo en revisión 20/2024. Directora de Investigaciones de la Subprocuraduría Fiscal de Investigaciones de la Procuraduría Fiscal de la Federación de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público. 16 de mayo de 2024. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Torres Ángel. Secretario: Miguel Ángel Sánchez Acuña.