1a./J. 110/2022 (11a.)Jurisprudencia11a. ÉpocaS.C.J.N.Común
CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO INVOLUCRE EL PAGO DE UNA CANTIDAD QUE NO ES DE FÁCIL LIQUIDACIÓN DEBE ORDENARSE LA APERTURA DE UN INCIDENTE PARA CUANTIFICARLA.
[J]; 11a. Época; 1a. Sala; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo III; Pág. 2415
Hechos: En un juicio de amparo indirecto se otorgó la protección constitucional para que se cumpliera una sentencia del Tribunal de Justicia Administrativa de la Ciudad de México, que entre sus efectos implicó el pago a un agente de seguridad pública, de una prestación periódica específica denominada "carga de trabajo" hasta que la autoridad correspondiente emitiera una determinación fundada y motivada que resolviera si debía seguirse pagando o no.
Criterio jurídico: En los casos en que el cumplimiento de una ejecutoria de amparo implique la observancia de una sentencia de un tribunal ordinario que condena al pago de prestaciones periódicas que no sean de fácil liquidación, es procedente que se tramite el incidente previsto en el artículo 193, párrafo cuarto, de la Ley de Amparo, para cuantificar el monto a pagar.
Justificación: El incidente que contempla el cuarto párrafo del artículo 193 de la Ley de Amparo, está previsto para cuando sea necesario precisar, definir o concretar la forma o los términos del cumplimiento de la ejecutoria de amparo. Este supuesto se actualiza cuando la materia de protección constitucional involucra el pago de una prestación periódica que, en principio, requiere establecer la mecánica de su base de cálculo e identificar el periodo que abarcará el pago, para así, determinar con certeza el monto con el que se considerará cumplido el fallo protector. Tal proceder es una condición previa a la apertura del incidente de inejecución de sentencia, pues de esto depende que las autoridades responsables o vinculadas al cumplimiento, puedan acatar la ejecutoria de amparo.
PRIMERA SALA.
Precedentes
Incidente de inejecución de sentencia 20/2022. Jorge Galván Benítez. 25 de mayo de 2022. Cinco votos de las Ministras Norma Lucía Piña Hernández, quien se apartó de algunos párrafos, y Ana Margarita Ríos Farjat, y los Ministros Juan Luis González Alcántara Carrancá, Jorge Mario Pardo Rebolledo y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. Ponente: Ministra Presidenta Ana Margarita Ríos Farjat. Secretarios: Juan Jaime González Varas y Javier Alexandro González Rodríguez.
Tesis de jurisprudencia 110/2022 (11a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecisiete de agosto de dos mil veintidós.