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VI.2o.68 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil

INSTITUCIONES BANCARIAS, ACCION EJECUTIVA MERCANTIL EJERCITADA POR, SU PROCEDENCIA NO REQUIERE QUE PREVIO AL JUICIO SE COMUNIQUE AL ACREDITADO EL MONTO DE LA DEUDA.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Octubre de 1996; Pág. 554

Precedentes

Amparo directo 307/96. Bancomer, S.A. 4 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Clementina Ramírez Moguel Goyzueta. Secretaria: Laura Ivón Nájera Flores.

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