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1a./J. 197/2005 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Civil

INSTITUCIONES DE CRÉDITO. CONDICIONES PARA QUE LA CESIONARIA ACREDITE SU LEGITIMACIÓN ACTIVA PARA PROMOVER ACCIONES DERIVADAS DE UN CONTRATO DE CESIÓN, CONFORME AL ARTÍCULO 93 DE LA LEY RELATIVA.

[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Octubre de 2007; Pág. 71

Precedentes

Varios 27/2006-PS. Solicitud de modificación de jurisprudencia 1a./J. 197/2005. 29 de agosto de 2007. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Sergio A. Valls Hernández. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar. Tesis de jurisprudencia 197/2005. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veintinueve de agosto de dos mil siete. Nota: En términos de la resolución de veintinueve de agosto de dos mil siete, pronunciada por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en el expediente varios 27/2006-PS , respecto de la tesis 1a./J. 197/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIII, febrero de 2006, página 327 , se publica nuevamente la jurisprudencia citada con las modificaciones aprobadas por la propia Sala.

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