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2a./J. 42/2011 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Común, Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2000228
- Clave de tesis
- 2a./J. 42/2011 (10a.)
- Tipo
- Jurisprudencia
- Época
- 10a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Materia
- Común, Laboral
- Fuente
- [J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1042
FIDEICOMISO DE RECUPERACIÓN CREDITICIA DEL DISTRITO FEDERAL (FIDERE III). LA JUNTA FEDERAL DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE ES COMPETENTE PARA CONOCER DE LOS JUICIOS LABORALES PROMOVIDOS EN SU CONTRA.
[J]; 10a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro V, Febrero de 2012; Tomo 2; Pág. 1042
De los artículos
391 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
,
46, fracción XV, 80 y 82 de la Ley de Instituciones de Crédito
, se advierte que esas instituciones pueden realizar las operaciones de fideicomiso a que se refiere la primera Ley citada, siendo la institución fiduciaria la obligada a cumplir con los fines del fideicomiso conforme al acto constitutivo y, por ende, la que cuenta con la representación legal para defender el patrimonio fideicomitido por medio de sus delegados fiduciarios; además, en última instancia es quien responde del cumplimiento de las resoluciones laborales a favor de los trabajadores al servicio directo o exclusivo para la realización del fideicomiso. Por tanto, acorde con el artículo
123, apartado A, fracción XXXI, inciso a), punto 22, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos
, los juicios laborales promovidos contra el Fideicomiso de Recuperación Crediticia del Distrito Federal (FIDERE III), son competencia de la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.
Precedentes
Contradicción de tesis 424/2011. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, el Primero y el Décimo Cuarto Tribunales Colegiados, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 23 de noviembre de 2011. Mayoría de cuatro votos. Disidente: Margarita Beatriz Luna Ramos. Ponente: José Fernando Franco González Salas. Secretaria: María Enriqueta Fernández Haggar.
Tesis de jurisprudencia 42/2011 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del nueve de diciembre de dos mil once.
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