II.1o.C.152 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VÍA EJECUTIVA MERCANTIL. DEBEN ANEXARSE AL CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO LAS TABLAS DE AMORTIZACIÓN, CUANDO EN AQUÉL SE PACTÓ QUE EL PAGO SE REALIZARÍA CONFORME A ÉSTAS.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VII, Enero de 1998; Pág. 1195
De conformidad con el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución de crédito acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito; sin embargo, cuando en un contrato de apertura de crédito se pactó la obligación del pago, conforme a los lineamientos de las tablas de amortización ahí estipuladas, es inconcuso que para que proceda la vía ejecutiva mercantil deben exhibirse, junto con el contrato, las citadas tablas de amortización, por constituir la expresión de voluntad de las partes y, por tanto, forman parte de él.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 371/97. Banca Cremi, S.A. 2 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Romero Vázquez. Secretaria: Adriana de los Ángeles Castillo Arceo.