VI.2o.C.204 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ESTADOS DE CUENTA BANCARIOS. LOS CERTIFICADOS POR EL CONTADOR FACULTADO POR LA INSTITUCIÓN ACREEDORA, SERÁN TÍTULOS EJECUTIVOS SIN NECESIDAD DE EXHIBIR EL TÍTULO PROFESIONAL DE AQUÉL.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XX, Noviembre de 2004; Pág. 1959
De acuerdo con el artículo
68 de la Ley de Instituciones de Crédito
, los contratos o las pólizas en los que, en su caso, se hagan constar los créditos que otorguen las instituciones de crédito, junto con los estados de cuenta certificados por el contador facultado por la institución acreedora, serán títulos ejecutivos, sin necesidad de reconocimiento de firma ni de otro requisito; de ahí que la actora no está obligada a exhibir conjuntamente con el indicado estado de cuenta, el título profesional que acredite que la persona que lo expidió es contador público, pues en todo caso ello será materia de prueba cuando el demandado oponga la excepción respectiva, dado que la certificación contable tiene en todo caso la presunción de validez, salvo prueba en contrario. Asimismo, con base en la citada disposición legal, el título ejecutivo tiene valor probatorio sin necesidad de complementarlo con reconocimiento, cotejo, autentificación o acreditación, sino que a través del mismo, se prueba la existencia en contra de la demandada, de una obligación patrimonial líquida y exigible en el momento en que se instauró el juicio, de manera que para admitir la demanda ejecutiva mercantil es suficiente la certificación contable vinculada al contrato respectivo, que en términos del aludido precepto legal tienen el carácter de título ejecutivo.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 179/2000. José Domingo Alonso Alarcón y otra. 12 de mayo de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 523/2000. Gabriel Sobrado Moreno y otra. 24 de noviembre de 2000. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: José Zapata Huesca.
Amparo directo 285/2004. Raúl Aguilar Sosa. 30 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo Calvillo Rangel. Secretario: Raúl Rodríguez Eguíbar.
Nota: Por instrucciones del Tribunal Colegiado de Circuito, la tesis que aparece publicada en el
Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, octubre de 2004, página 2342
; se publica nuevamente con la denominación correcta del tribunal.