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III.3o.C. J/10 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATOS MERCANTILES CON GARANTÍA HIPOTECARIA. PUEDE INTENTARSE EN VÍA CIVIL SUMARIA LA ACCIÓN DERIVADA DE ELLOS.

[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo VI, Noviembre de 1997; Pág. 339

Precedentes

Amparo directo 1353/96. Banco del Atlántico, S.A. 4 de diciembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Juan Manuel Rochín Guevara. Amparo directo 619/97. Nacional Financiera, S.N.C., por conducto de su apoderado Francisco José Rey Mones. 29 de mayo de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: María de los Ángeles E. Chavira Martínez. Secretario: Salvador Murguía Munguía. Amparo directo 796/97. Banca Cremi, S.A. 19 de junio de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1023/97. Carlos Eduardo Álvarez Martí. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretaria: Alba Engracia Bugarín Campos. Amparo directo 1293/97. Banca Promex, S.A., Institución de Banca Múltiple, integrante del Grupo Financiero Promex Finamex. 30 de septiembre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Figueroa Cacho. Secretario: Óscar Javier Murillo Aceves. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV-Septiembre, tesis XV.2o. 7 C, página 767, de rubro: " VÍA SUMARIA HIPOTECARIA CIVIL, PROCEDENCIA DE LA. TRATÁNDOSE DE CONTRATOS MERCANTILES GARANTIZADOS CON HIPOTECA .", Tomo V-Enero, tesis V.2o. J/29, página 300, de rubro: " JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTÁN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO .", Tomo V-Mayo, tesis XV.1o. 24 C, de rubro: " VÍA SUMARIA HIPOTECARIA EJERCITADA POR UNA INSTITUCIÓN DE CRÉDITO, BASADA EN UN CRÉDITO SIMPLE CON GARANTÍA REAL. PROCEDENCIA (CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA) ." y Tomo V-Junio, tesis III.1o.C. J/14, página 700, de rubro: " VÍA CIVIL SUMARIA HIPOTECARIA. ES PROCEDENTE AUN TRATÁNDOSE DE CONTRATOS MERCANTILES .". Nota: El criterio contenido en esta tesis contendió en la contradicción de tesis 9/97 , resuelta por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en su sesión celebrada el trece de octubre de mil novecientos noventa y nueve, en la cual se determinó que no existe la contradicción de criterios sustentados, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver al amparo directo 1353/96 y, por la otra, el Primer Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito al resolver el amparo directo 129/95 y por el Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Circuito al resolver el amparo directo 389/94, por el contrario que sí existe contradicción de tesis entre los criterios sustentados por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito al resolver el amparo directo 1353/96, y por la otra, por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito, al resolver el amparo directo 202/94. De esta contradicción de tesis derivaron las tesis 1a./J. 80/99 y 1a./J. 79/99, que aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo X, diciembre de 1999, páginas 140 y 121, con los rubros: " VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. ES REQUISITO INDISPENSABLE QUE EL CRÉDITO CON GARANTÍA HIPOTECARIA CONSTE EN ESCRITURAS DEBIDAMENTE REGISTRADAS ." y " PROCEDENCIA. VÍA SUMARIA HIPOTECARIA. EL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES DE CADA ESTADO ES LA LEY ESPECIAL APLICABLE .", respectivamente.

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