V.2o. J/29 Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CREDITO NO ESTAN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 300
El artículo
640 del Código de Comercio
, dispone que las instituciones de crédito se regirán por una ley especial. Ahora bien, esta ley especial que resulta ser la Ley de Instituciones de Crédito, no contiene disposición alguna que limite a las referidas instituciones de crédito a la tramitación de los procedimientos regulados exclusivamente por el Código de Comercio, sino que por el contrario, en su artículo
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las autoriza para ejercitar sus acciones, ya sea en el juicio ejecutivo mercantil, en el ordinario, o bien en el que en su caso corresponda; por lo que la regla general establecida en el artículo
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del Código de Comercio, que dispone que cuando para una de las partes un acto tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que se derive, se regirá conforme a las leyes mercantiles, no puede servir de único apoyo legal para impedirles que acudan al juicio hipotecario.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 22/95. Bancomer, S.A. 2 de marzo de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 498/95. Luis Enrique Pérez Alvidrez y otra. 7 de agosto de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretario: Ramón Parra López.
Amparo directo 388/95. Demetrio Islas Bermúdez y otros. 26 de octubre de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: María del Pilar Parra Parra. Secretaria: María de los Angeles Peregrino Uriarte.
Amparo directo 375/96. Ramón Padilla Velázquez y otra. 13 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Genaro Rivera. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Amparo directo 794/96. José Manuel Bravo Herrera y otra. 21 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Ricardo Rivas Pérez. Secretaria: María del Rosario Parada Ruiz.
Nota: Esta tesis contendió en la
contradicción 58/96
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 5/98, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo VII, febrero de 1998, página 77, con el rubro: "
JUICIO HIPOTECARIO. LAS INSTITUCIONES DE CRÉDITO NO ESTAN IMPEDIDAS PARA PROMOVERLO
."