XII.2o. J/6Jurisprudencia9a. ÉpocaT.C.C.Civil
VIA HIPOTECARIA CIVIL. PROCEDE TRATANDOSE DE LA ACCION EJERCITADA POR UNA INSTITUCION DE CREDITO.
[J]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo V, Enero de 1997; Pág. 392
De acuerdo con el artículo
640 del Código de Comercio
, las instituciones de crédito se rigen por una ley especial, que no es otra que la Ley de Instituciones de Crédito, y según los artículos
6o., fracción I, 8o., primer párrafo, y 9o., primer párrafo
, de este ordenamiento, a las sociedades mercantiles anónimas que han sido autorizadas por el Gobierno Federal para operar como instituciones de banca múltiple, se les aplicará la legislación mercantil, pero en lo no previsto en la Ley de Instituciones de Crédito. Entonces, si ésta no sólo no excluye la posibilidad de que las controversias se ventilen conforme a ordenamientos distintos al Código de Comercio, sino que expresamente permite, en su artículo
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, que cuando el crédito tenga garantía real ejercite el acreedor sus acciones en juicio ejecutivo mercantil, ordinario, o el que en su caso corresponda, debe concluirse que si la acción se funda en un contrato de apertura de crédito con garantía hipotecaria, puede ser deducida por las citadas instituciones de crédito en la vía hipotecaria civil, no obstante que el artículo
1050 del Código de Comercio
prescriba que cuando conforme a las disposiciones mercantiles, para una de las partes que intervienen en un acto, éste tenga naturaleza comercial y para la otra tenga naturaleza civil, la controversia que de ello se derive se regirá conforme a las leyes mercantiles; toda vez que esta regla general y supletoria, no puede prevalecer sobre la norma especial y de carácter principal.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO SEGUNDO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 18/96. Mazatlán Importadora, S.A. de C.V. 11 de junio de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.
Amparo directo 214/96. Rosendo Eliseo Arrayales Torres y otros. 27 de septiembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: José Manuel Quintero Montes. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.
Amparo directo 282/96. Andrés Sánchez Páez. 29 de octubre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Arturo Lazalde Montoya. Secretario: Miguel Angel Velarde Ramírez.
Amparo directo 236/96. Arturo Colín Trujillo y otros. 5 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: Rosa Margarita Acevedo Rivas.
Amparo directo 280/96. Javier Gaxiola Sánchez. 19 de noviembre de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Abraham S. Marcos Valdés. Secretaria: María Isabel González Rodríguez.