I.6o.C.178 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
INSTITUCIONES DE CRÉDITO. EL QUE ESTÉN REGIDAS POR UNA LEY ESPECIAL, NO LAS EXCLUYE DE LA LEGISLACIÓN MERCANTIL, LOS USOS Y LAS PRÁCTICAS BANCARIAS Y MERCANTILES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IX, Junio de 1999; Pág. 953
Si bien es cierto que las instituciones de crédito están regidas por una codificación legal especial, como lo es la Ley de Instituciones de Crédito, ello no implica necesariamente que no les sean aplicables las normas contenidas, tanto en el Código de Comercio, como en la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, si se toma en cuenta que la primera establece claramente en su artículo
6o., fracciones I y II
, que en lo no previsto por la misma y la Ley Orgánica del Banco de México, a las instituciones de banca múltiple, les serán aplicables, en el siguiente orden, la legislación mercantil, los usos y prácticas bancarias y mercantiles, amén de que no existe disposición legal alguna que excluya a las referidas instituciones de crédito de la aplicación de las anotadas leyes mercantiles.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 9316/98. Raymundo Cantú Montemayor y otra. 13 de mayo de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: Gustavo R. Parrao Rodríguez. Secretario: Juan Manuel Hernández Páez.