XVI.3o.2 C Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SUPLETORIEDAD. NO SE ACTUALIZA ENTRE LA LEY GENERAL DE ORGANIZACIONES Y ACTIVIDADES AUXILIARES DEL CRÉDITO Y LA LEY DE INSTITUCIONES DE CRÉDITO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XV, Marzo de 2002; Pág. 1467
El artículo
10 de la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito
, que prevé la supletoriedad de las leyes mercantiles, los usos mercantiles imperantes entre las organizaciones auxiliares del crédito y el derecho común, no incluye a la Ley de Instituciones de Crédito porque, además de que no lo dispone así en forma expresa, se trata de ordenamientos especializados, por razón de la naturaleza de los sujetos a quienes se dirigen y para los cuales rigen de manera limitativa, como son las organizaciones auxiliares del crédito, en el primer caso, y las instituciones de crédito, en el segundo. Cada legislación regula sus propias figuras jurídicas atendiendo a la naturaleza, organización y funcionamiento de los sujetos pasivos de la norma, y no es dable acudir a las disposiciones de alguna de ellas para regular la institución prevista en la otra.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 479/2000. Luis Alcaraz González y otros. 23 de noviembre de 2001. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Sierra López. Secretaria: Cristina Guzmán Ornelas.