I.6o.C.48 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
SENTENCIA DE REMATE EN TRATANDOSE DE TITULOS DE CREDITO. SI DENTRO DE LOS CINCO DIAS SIGUIENTES DE LA TRABA EN BIENES DEL DEUDOR, ESTE NO REALIZA PAGO ALGUNO O NO OPONE EXCEPCIONES CONTRA LA EJECUCION, SE EMITIRA LA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Abril de 1996; Pág. 477
Del contenido de los artículos
1392, 1404, 1408, del Código de Comercio
, se desprende que los títulos de crédito, son documentos que traen aparejada ejecución, la que permite ejercitar el derecho literal que en ellos se consigna y en el caso de que se presente una demanda en la que se acompañe un título de dicha naturaleza, se emitirá un auto con efectos de mandamiento, para que el deudor sea requerido de pago y en caso de no hacerlo, se le embargarán bienes suficientes para cubrir la deuda y si dentro de los cinco días siguientes de hecha la traba, no se realiza aún dicho pago, ni se oponen excepciones contra la ejecución, se emitirá sentencia de remate, en la que se ordenará hacer trance y remate de los bienes embargados, para el pago del acreedor.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 1456/96. Arrendadora GBM Atlántico, S.A. de C.V. 22 de marzo de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique R. García Vasco. Secretario: Alfredo Flores Rodríguez.