XX.117 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
ENDOSO AL COBRO O EN PROCURACION. CONSTITUYE UN MANDATO PARA EJERCER LAS ACCIONES QUE SE DERIVEN DEL TITULO PARA LOGRAR SU COBRO, PERO NO ESTA FACULTADO PARA EJERCER ACCIONES DIVERSAS Y AJENAS A ESTE.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo IV, Noviembre de 1996; Pág. 436
Si bien es cierto que de conformidad con el artículo
35 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se llega a la firme convicción de que el endoso al cobro o en procuración constituye un mandato para que el endosatario haga efectivo el documento mercantil en favor del beneficiario, facultándolo para realizar todo tipo de gestiones para lograr su cobro, o sea, ejercer las acciones que deriven del título; también lo es, que ello de ninguna manera puede llevar al extremo de estimar que se encuentra legitimado para representar al endosante en acciones diversas y ajenas al cobro del documento como sería oponerse a la tercería excluyente de preferencia de un bien embargado, el cual responde por el adeudo, toda vez que esta circunstancia constituye una cuestión diversa al cobro del documento.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/96. Félix Cigarroa García. 8 de agosto de 1996. Unanimidad de votos. Ponente: Francisco A. Velasco Santiago. Secretario: José Gabriel Clemente Rodríguez.