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III.3o.P.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
- Registro digital (IUS)
- 2025599
- Clave de tesis
- III.3o.P.3 K (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Común
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2745
- Publicación
- 2022-12-02
NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS EN EL JUICIO DE AMPARO INDIRECTO. CUANDO EL QUEJOSO O EL TERCERO INTERESADO OMITE INFORMAR OPORTUNAMENTE AL JUEZ DE DISTRITO QUE FALLECIÓ EL AUTORIZADO PARA RECIBIRLAS, SU PRÁCTICA CON POSTERIORIDAD AL DECESO ES LEGAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 20, Diciembre de 2022; Tomo III; Pág. 2745
Hechos: La parte tercero interesada en un juicio de amparo indirecto promovió incidente de nulidad de notificaciones, contra la ordenada con respecto a la sentencia emitida en la audiencia constitucional, en razón de que si bien autorizó para que todas se llevarán a cabo por la vía electrónica, a través del usuario del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación que pertenecía a su autorizado para recibir notificaciones, resulta que éste ya había fallecido para la fecha en que se practicó la citada comunicación oficial.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si el quejoso o el tercero interesado en un juicio de amparo indirecto omite informar oportunamente que falleció su autorizado para recibir notificaciones, su práctica con posterioridad al deceso en términos del artículo 30, fracción II, de la Ley de Amparo es legal, ya que no es al Juez de Distrito a quien corresponde indagar que para la fecha en que se lleve a cabo una notificación ordenada por la vía electrónica, existe alguna imposibilidad para que la reciba el titular de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación designado, pues implicaría imponer una carga procesal que no corresponde a los órganos jurisdiccionales.
Justificación: Lo establecido en los artículos 24 y 26, fracción IV, de la Ley de Amparo debe interpretarse no sólo como una facultad a favor de las partes para autorizar, tanto el medio (que incluye la vía electrónica) como a las personas, para que reciban notificaciones en su representación, sino también como una obligación procesal, pues según lo dispone el último párrafo del primero de los preceptos citados, deben señalarse las limitaciones o revocación de facultades en el uso de la firma electrónica; de ahí que si se ordena una notificación por ese medio designado por el quejoso o el tercero interesado, no se torna ilegal por la circunstancia de que para la fecha en que se lleve a cabo ya hubiese fallecido el titular de la cuenta del Portal de Servicios en Línea del Poder Judicial de la Federación, si se considera que es a cargo de las partes la observancia de las obligaciones procesales necesarias para el correcto desahogo del juicio de derechos fundamentales, lo cual implica dar a conocer, en forma oportuna, el fallecimiento de su autorizado para recibir notificaciones.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL TERCER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 104/2022. 13 de julio de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Antonio Legorreta Segundo. Secretario: Jesús García Montiel.
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