I.3o.C.1023 C (9a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
AVAL. LA ACCIÓN CAUSAL NO ES PROCEDENTE EN SU CONTRA, SALVO QUE SE ACREDITE QUE SE CONSTITUYÓ COMO GARANTE EN LA RELACIÓN QUE LE DIO ORIGEN AL TÍTULO EJECUTIVO EN QUE SE OBLIGÓ SOLIDARIAMENTE CON EL DEUDOR.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 2; Pág. 1704
De conformidad con el título I, capítulo II, sección IV, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, denominado "Del aval", se desprende que la figura jurídica del aval, tiene como objeto garantizar en todo o en parte el pago de un título de crédito, pues el avalista queda obligado solidariamente con aquel cuya firma ha garantizado y su obligación es válida, aun cuando la obligación garantizada sea nula por cualquier causa. Así, el aval responde por el adeudo asentado en el título de crédito, con independencia de las obligaciones establecidas en la relación causal que le dio origen, al ser ésta independiente al título de crédito. De ahí que se debe entender que el carácter de aval está ligado al título de crédito cuyo pago garantiza, de modo tal, que si éste resulta no exigible con motivo de cualquier causa legal (prescripción o caducidad), cesan las obligaciones que adquirió con dicho carácter. Entonces, se puede afirmar que en contra del aval como figura jurídica mercantil, sólo puede ejercerse la acción cambiaria. Ello pues, al extinguirse la acción que deriva del título de crédito -acción cambiaria-, el tenedor del título sólo puede ejecutar la acción causal que lo constituye la relación que dio origen a la emisión o trasmisión del título de crédito, en la que este último pierde su calidad de título de crédito y sólo constituye una prueba documental privada en la que se documentó parte o la totalidad de la obligación adquirida con motivo de la relación causal que le dio origen. Así, al ejercitarse la acción causal contra la persona que signó el título de crédito base de la acción en su calidad de aval, no sólo debe revelarse y acreditarse la relación causal que dio origen, sino que en la misma debe existir la cláusula o señalamiento del que se desprenda que éste se obligó, como garante de pago, también en la relación que le dio origen al título del que se deriva la acción causal ejercida.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 429/2011. Javier Ramos Contreras. 8 de septiembre de 2011. Unanimidad de votos. Ponente: Víctor Francisco Mota Cienfuegos. Secretaria: Ariadna Ivette Chávez Romero.