2a. LXXVI/2001 Tesis Aislada9a. ÉpocaS.C.J.N.Administrativa, Constitucional
EXENCIÓN TRIBUTARIA. PARA QUE LA DECLARATORIA DE INCONSTITUCIONALIDAD DE LA NORMA QUE LA PREVÉ AFECTE EL MECANISMO IMPOSITIVO ESENCIAL DEL TRIBUTO DE QUE SE TRATE, AQUÉLLA DEBE CONTENERSE EN UN ACTO FORMAL Y MATERIALMENTE LEGISLATIVO INTEGRANTE DEL CONTEXTO NORMATIVO DEL QUE DERIVA LA RESPECTIVA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA.
[TA]; 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XIII, Junio de 2001; Pág. 303
Al establecerse, por regla general, la exención de un tributo, en relación con una determinada categoría de contribuyentes (sujeto pasivo), respecto de cierta cantidad o porcentaje del monto sobre el cual se ha de calcular el tributo correspondiente (base gravable), o sobre el porcentaje o cantidad que se ha de aplicar a dicho valor (tasa o tarifa), tal exención se vincula con alguno o algunos de los elementos esenciales del tributo; sin embargo, para que el mecanismo impositivo esencial de éste se vea afectado con la declaratoria de inconstitucionalidad de una norma que prevé su exención, es necesario que se contenga en un acto formal y materialmente legislativo integrante del contexto normativo del que deriva la respectiva obligación tributaria, pues si el beneficio tributario se prevé en un ordenamiento legal de inferior jerarquía, como podría ser un decreto expedido por el presidente de la República, la declaratoria de su inconstitucionalidad no afectaría el sistema impositivo esencial ni, por ende, la correspondiente obligación tributaria, en virtud de que el origen de ésta no se encuentra en el decreto sino en la ley respectiva, la cual quedaría intocada ante la declaratoria de inconstitucionalidad de este último.
Precedentes
Amparo en revisión 1227/2000. Empaques de Cartón United, S.A. de C.V. 23 de febrero de 2001. Cinco votos. Ponente: Guillermo I. Ortiz Mayagoitia. Secretaria: Georgina Laso de la Vega Romero.
Nota: El criterio contenido en la presente tesis participó en el expediente de
contradicción de tesis 21/2001-PL
, del cual derivó la tesis P./J. 18/2003, de rubro: "
EXENCIÓN PARCIAL DE UN TRIBUTO. LOS EFECTOS DEL AMPARO CONCEDIDO CONTRA UNA NORMA TRIBUTARIA INEQUITATIVA POR NO INCLUIR EL SUPUESTO EN QUE SE HALLA EL QUEJOSO DENTRO DE AQUÉLLA, SÓLO LO LIBERA PARCIALMENTE DEL PAGO
."