XXI.1o.7 LTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Laboral
PRUEBA PERICIAL, CARACTER COLEGIADO DE LA. LA JUNTA DE CONCILIACION Y ARBITRAJE ESTA OBLIGADA A NOMBRAR PERITO A LA PARTE ACTORA, CUANDO ESTA LO SOLICITE POR NO ESTAR EN POSIBILIDAD DE CUBRIR LOS HONORARIOS CORRESPONDIENTES.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo III, Marzo de 1996; Pág. 994
La prueba pericial de acuerdo con los principios generales del derecho procesal que rige la materia probatoria y la jurisprudencia, es por su propia naturaleza colegiada, pero en materia laboral ésta queda supeditada a que el tribunal obrero admita y desahogue dicha probanza ofrecida por el patrón, pues en este supuesto necesariamente tiene que nombrar el perito que corresponda al trabajador; en tal circunstancia, si aquél ofrece la prueba en cuestión, señalando la materia y cuestionario sobre la que debe versar y solicita a la Junta que le nombre perito por carecer de recursos económicos para contratar un profesional, por lo que al no hacerlo de este modo, la prueba no se perfeccionó y se incumplió lo dispuesto por los artículos
17, 823 y 824, fracción III, de la Ley Federal del Trabajo
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PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 271/95. Mari Luz Bello Solís. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: José Refugio Raya Arredondo. Secretario: Ignacio Cuenca Zamora.