Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/2023438
I.14o.T.3 L (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Laboral
- Registro digital (IUS)
- 2023438
- Clave de tesis
- I.14o.T.3 L (11a.)
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 11a. Época
- Instancia
- T.C.C.
- Materia
- Laboral
- Fuente
- [TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4899
- Publicación
- 2021-08-13
PENSIÓN DE VIUDEZ. PROCEDIMIENTO QUE DEBE SEGUIR LA JUNTA PARA DETERMINAR, DE ENTRE LOS POSIBLES BENEFICIARIOS, QUIÉN TIENE MEJOR DERECHO A OBTENERLA.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 4, Agosto de 2021; Tomo V; Pág. 4899
Hechos: La Junta declaró como única y legítima beneficiaria de los derechos del trabajador fallecido a la actora, y condenó al Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) al otorgamiento y pago de la pensión por viudez, sin considerar que dicho instituto demostró que en fecha anterior otorgó a diversa persona una pensión por viudez, al haber demostrado que era cónyuge del de cujus.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si dos o más personas se ostentan como cónyuges y demandan el pago de una pensión por viudez, la Junta debe realizar una serie de diligencias para llegar al conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido, para determinar quién tiene mejor derecho para obtener la pensión. Así, deberá practicar las actuaciones siguientes: 1. Solicitar al Registro Civil de una o varias entidades, según sea el caso, que informe si existe acta de matrimonio entre las posibles beneficiarias y el trabajador fallecido y, en su caso, la remisión correspondiente; 2. Investigar si las actas de matrimonio presentadas por las partes son apócrifas o perdieron su vigencia; 3. Enviar oficio al Registro Civil que corresponda, para que informe si el acta de matrimonio presentada por la actora es auténtica o tiene alguna nota marginal de divorcio; y, 4. De resultar necesario, hacer una comparación en cuanto a la temporalidad de la celebración de los matrimonios asentados en las actas del Registro Civil correspondientes. Lo anterior con la finalidad de otorgar el valor adecuado a las actas de matrimonio que se tengan a la vista, y decidir qué cónyuge tiene mejor derecho para la obtención y pago de la pensión por viudez solicitada.
Justificación: Ello es así, pues en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2017 (10a.), de título y subtítulo: "PENSIÓN DE VIUDEZ. PARA DETERMINAR A QUIÉN CORRESPONDE, ANTE LA EXISTENCIA DE VARIAS ACTAS DE MATRIMONIO, EL ÓRGANO JURISDICCIONAL LABORAL PUEDE OTORGAR VALOR PROBATORIO A LA MÁS ANTIGUA, SIN QUE ELLO IMPLIQUE UN PRONUNCIAMIENTO SOBRE LA VALIDEZ O NULIDAD DEL MATRIMONIO O DE LAS PROPIAS ACTAS.", la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determinó que a falta de otras pruebas para conocer la verdad de los hechos, la autoridad laboral puede otorgar valor probatorio al acta de matrimonio más antigua, sin que ello implique un pronunciamiento sobre la validez o nulidad del matrimonio, pues simplemente se trata de un acto de valoración probatoria en el que el órgano jurisdiccional verifica el cumplimiento de un requisito desde un punto de vista formal y adjetivo, únicamente para identificar presuntivamente a la persona que debe considerarse como titular de los derechos laborales derivados de la muerte de un trabajador; de ahí que la autoridad laboral tiene la facultad y el deber de valorar la totalidad de las pruebas ofrecidas por las partes en el juicio, y allegarse de otras pruebas, de ser necesario, para tener pleno conocimiento de la calidad que guardan las posibles beneficiarias del trabajador fallecido para la obtención de la pensión de viudez.
DÉCIMO CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 126/2021. Instituto Mexicano del Seguro Social. 20 de mayo de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Miguel Bonilla López. Secretario: Jorge Armando Lucio Díaz.
Nota: La tesis de jurisprudencia 2a./J. 32/2017 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 28 de abril de 2017 a las 10:32 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 41, Tomo I, abril de 2017, página 969, con número de registro digital: 2014146.
Tesis relacionadas
- COSA JUZGADA EN MATERIA LABORAL. LA JUNTA DEBE ALLEGARSE DE LAS PRUEBAS NECESARIAS PARA EL ESTUDIO DE LA EXCEPCIÓN RELATIVA, AUN CUANDO LA PARTE QUE LA OPUSO NO CUMPLA CON SU CARGA PROCESAL DE ACREDITARLA.
- CONCILIACIÓN COMO MECANISMO ALTERNO DE SOLUCIÓN DE CONFLICTOS. PROTEGE EL DERECHO DE ACCESO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA Y, POR TANTO, GUARDA ARMONÍA CON LOS MARCOS NORMATIVOS CONVENCIONAL Y CONSTITUCIONAL.
- PENSIÓN POST-MORTEM. EL REQUISITO QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE LA VIUDA O CONCUBINA HUBIERA SIDO DESIGNADA EXPRESAMENTE COMO BENEFICIARIA, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- APORTACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. SON PROPIEDAD DEL TRABAJADOR, EMPLEADO O SERVIDOR PÚBLICO, POR CONSIDERARLO ASÍ EL DERECHO JURISPRUDENCIAL INTERNO Y EL INTERAMERICANO.
- CAMBIO DE BENEFICIARIO DE UNA PENSIÓN POR VIUDEZ. SU PAGO DEBE REALIZARSE A PARTIR DE LA EMISIÓN DE LA RESOLUCIÓN DEFINITIVA QUE LO DETERMINE.
- INVALIDEZ, ESTADO DE. CASO EN QUE LA PRUEBA PERICIAL ES INSUFICIENTE PARA DEMOSTRAR LOS REQUISITOS EXIGIDOS POR EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL DE ANTERIOR VIGENCIA.
- PENSIÓN POR VIUDEZ PARA LA PERSONA CONCUBINA. EL ARTÍCULO 152 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL ABROGADA VIOLA LOS DERECHOS A LA IGUALDAD, A LA NO DISCRIMINACIÓN Y A LA SEGURIDAD SOCIAL.
- INSTITUTO MEXICANO DEL SEGURO SOCIAL. PENSIÓN POR VIUDEZ, LA EXHIBICIÓN DE LA CONSTANCIA DE OTORGAMIENTO O NEGATIVA DE PENSIÓN, NO CONSTITUYE UNO DE LOS ELEMENTOS QUE SE DEBA SATISFACER PARA SU OTORGAMIENTO.