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P./J. 160/2026 (12a.)Jurisprudencia12a. ÉpocaS.C.J.N.Laboral

PENSIÓN POST-MORTEM. EL REQUISITO QUE CONDICIONA SU OTORGAMIENTO A QUE LA VIUDA O CONCUBINA HUBIERA SIDO DESIGNADA EXPRESAMENTE COMO BENEFICIARIA, VULNERA EL DERECHO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

[J]; 12a. Época; Pleno; Semanario Judicial de la Federación

Precedentes

Amparo directo en revisión 5666/2025. 29 de enero de 2026. Unanimidad de nueve votos de las personas Ministras Sara Irene Herrerías Guerra, Irving Espinosa Betanzo, María Estela Ríos González, quien formuló voto concurrente, Yasmín Esquivel Mossa, quien se separó de la metodología, Lenia Batres Guadarrama, quien formuló voto concurrente, Loretta Ortiz Ahlf, con consideraciones adicionales y se separó de los párrafos 58, 59 y 60 de la sentencia, Giovanni Azael Figueroa Mejía, Arístides Rodrigo Guerrero García y Presidente Hugo Aguilar Ortiz. Ponente: Arístides Rodrigo Guerrero García. Secretariado: Paúl Francisco González de la Torre e Itzel de Paz Ocaña. El Comité de Revisión, Aprobación y Numeración de Tesis, en sesión de diecinueve de junio de dos mil veintiséis, y las personas Ministras que integran el Pleno de este Tribunal, aprobaron, con el número 160/2026 (12a.), la tesis jurisprudencial que antecede. Ciudad de México a dos de julio de dos mil veintiséis.

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