1a./J. 36/2012 (10a.)Jurisprudencia10a. ÉpocaS.C.J.N.Civil
PAGARÉ. UNA VEZ QUE ES PRESENTADO PARA SU ACEPTACIÓN O PAGO, LA OMISIÓN DE INSERTAR EL LUGAR DE SUSCRIPCIÓN IMPIDE QUE SURTA EFECTOS COMO TÍTULO DE CRÉDITO, PUES TAL CIRCUNSTANCIA NO SE PRESUME EXPRESAMENTE EN LA LEY.
[J]; 10a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Libro VII, Abril de 2012; Tomo 1; Pág. 649
Conforme a los artículos
8, 14, 15, 170 y 171, de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
, se desprende que para que los títulos de crédito surtan sus efectos como tales, deben reunir todos los requisitos que la referida legislación señala, los cuales únicamente pueden ser subsanados con anterioridad a que éstos sean presentados para su aceptación o pago. Por otra parte, el artículo 171 de la referida ley presume, únicamente, qué debe suceder ante la falta del lugar y de la época de pago. Por tanto, si el lugar de suscripción no se encuentra expresamente establecido dentro de las referidas presunciones, resulta claro que dicho requisito no es subsanable ni puede presumirse, por lo que al ser un requisito esencial, su omisión evita que el mencionado título de crédito surta todos sus efectos como tal.
Precedentes
Contradicción de tesis 376/2011. Suscitada entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito. 30 de noviembre de 2011. La votación se dividió en dos partes: mayoría de cuatro votos por lo que se refiere a la competencia. Disidente: José Ramón Cossío Díaz. Unanimidad de cinco votos en cuanto al fondo. Ponente: Olga Sánchez Cordero de García Villegas. Secretario: Jorge Roberto Ordóñez Escobar.
Tesis de jurisprudencia 36/2012 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha ocho de febrero de dos mil doce.