XIX.1o.A.C.3 C (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Civil
TÍTULO DE CRÉDITO. AUNQUE EL SUSCRIPTOR ACREDITE SU ALTERACIÓN EN EL RUBRO DE INTERESES, PUEDE CONDENARSE AL PAGO DE ÉSTOS, SI AL CONTESTAR LA DEMANDA O EN EL JUICIO RECONOCIÓ EL MONTO Y PORCENTAJE EN LOS QUE FUERON PACTADOS.
[TA]; 10a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Libro VIII, Mayo de 2012; Tomo 2; Pág. 2161
El artículo
13 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito
dispone que en caso de alteración del texto de un título de crédito, los signatarios posteriores a ésta se obligan según los términos del texto alterado, y los signatarios anteriores, conforme a los del texto original. En esa tesitura, si en autos del juicio ejecutivo mercantil el suscriptor acredita la alteración del documento base de la acción (pagaré) en lo relativo a los intereses, esa irregularidad afecta tanto al derecho como a la obligación que el título genera en relación con esa prestación, ya que al no provenir de su voluntad, tampoco le puede ser exigible. Sin embargo, lo anterior no impide que se le pueda condenar al pago de intereses, siempre y cuando su monto y porcentaje se hayan reconocido al contestar la demanda o durante el juicio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y CIVIL DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 642/2011. Martín Enrique Espinoza González y otro. 20 de enero de 2012. Unanimidad de votos. Ponente: Enrique Villanueva Chávez. Secretaria: Ma. Felícitas Herrera García.