I.5o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. AL SER OBJETADAS POR LA PARTE A QUIEN SE DEMANDA SU PAGO, SU VALOR PROBATORIO SE REDUCE A UN INDICIO Y LA CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA NO LAS PERFECCIONA, POR SER UNA DECLARACIÓN UNILATERAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2723
Hechos: En un juicio oral mercantil la parte actora reclamó, entre otras prestaciones, el pago de dos facturas. Al dar contestación la parte demandada objetó los documentos base de la acción y negó haber recibido la mercancía detallada en éstos. El Juez responsable resolvió no tener por acreditada la existencia de la obligación al advertir que las facturas carecían de cualquier signo distintivo por el que se aceptara la entrega de la mercancía.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que si al reclamarse el pago de facturas son objetadas por la parte demandada, su valor probatorio se reduce a un indicio y la prueba confesional a cargo de la parte actora es insuficiente para perfeccionarlas, por ser una declaración unilateral.
Justificación: Lo anterior, porque cuando en un juicio oral mercantil se reclama el pago de facturas y la parte demandada las objeta, éstas reducen su valor probatorio a un simple indicio, por lo que para acreditar la existencia de la obligación deben ser perfeccionadas mediante un distinto medio de prueba. Lo que no acontece con la confesional a cargo de la parte actora, pues al ser ésta la oferente de las facturas, las manifestaciones que realice en desahogo a las posiciones que se le formulen, deben estimarse unilaterales y únicamente son aptas de ser consideradas en lo que perjudiquen al declarante.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 488/2021. Loeffler, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín.
Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Cuarta Parte, página 63, con número de registro digital: 241261.
Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.
Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 354/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de noviembre de 2023 la desechó por notoriamente improcedente.