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I.5o.C.17 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS. AL SER OBJETADAS POR LA PARTE A QUIEN SE DEMANDA SU PAGO, SU VALOR PROBATORIO SE REDUCE A UN INDICIO Y LA CONFESIONAL A CARGO DE LA ACTORA NO LAS PERFECCIONA, POR SER UNA DECLARACIÓN UNILATERAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 12, Abril de 2022; Tomo IV; Pág. 2723

Precedentes

Amparo directo 488/2021. Loeffler, S.A. de C.V. 26 de noviembre de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Óskar Edwin Hernández Olín. Nota: En relación con el alcance de la presente tesis, destaca la diversa jurisprudencial de rubro: "PRUEBA CONFESIONAL, VALOR DE LA.", publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Séptima Época, Volumen 90, Cuarta Parte, página 63, con número de registro digital: 241261. Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 354/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo de presidencia del 9 de noviembre de 2023 la desechó por notoriamente improcedente.