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📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 146/2000 y P./J. 37/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con números de registro digital: 190661 y 2006589, respectivamente. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 32/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a l

I.11o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
2026065
Clave de tesis
I.11o.C.3 K (11a.)
Tipo
Tesis Aislada
Época
11a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3904
Publicación
2023-03-03

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE IMPUGNAR EN ESA VÍA COMO PRESUNTA VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y FORMULÓ RECONVENCIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3904

Precedentes

Amparo directo 122/2021. CM2 Management, S.A. de C.V. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 146/2000 y P./J. 37/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con números de registro digital: 190661 y 2006589, respectivamente. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 32/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 22 de junio de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 25 de junio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 120/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno.

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Registro digital (IUS): 2026065 · Publicación: 2023-03-03