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I.11o.C.3 K (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Común

JUICIO DE AMPARO DIRECTO. PROCEDE IMPUGNAR EN ESA VÍA COMO PRESUNTA VIOLACIÓN PROCESAL, LA RESOLUCIÓN QUE DESECHÓ EL ESCRITO MEDIANTE EL CUAL LA PARTE DEMANDADA CONTESTÓ LA DEMANDA Y FORMULÓ RECONVENCIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3904

Precedentes

Amparo directo 122/2021. CM2 Management, S.A. de C.V. 10 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Fernando Rangel Ramírez. Secretaria: Miriam Aidé García González. Nota: Las tesis de jurisprudencia P./J. 146/2000 y P./J. 37/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, diciembre de 2000, página 20 y en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 6 de junio de 2014 a las 12:30 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, página 39, con números de registro digital: 190661 y 2006589, respectivamente. Por ejecutoria del 13 de mayo de 2026, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 32/2026, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis. El criterio contenido en esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 99/2026 del índice del Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de 22 de junio de 2026 declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó su remisión a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, para su conocimiento y resolución. El Alto Tribunal mediante acuerdo de presidencia de 25 de junio de 2026 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 120/2026, pendiente de resolver por el Tribunal Pleno.