I.3o.C.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ AL RESPECTO, PORQUE SE HAYA RESUELTO EL JUICIO DE AMPARO RELATIVO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1423
La materia de la denuncia de violación a la suspensión definitiva de los actos reclamados en un juicio de amparo, es determinar sobre dos efectos o consecuencias jurídicas: el primero, que se deje o no insubsistente el acto violatorio de la medida cautelar, siempre que la naturaleza del acto lo permita, volviendo las cosas al estado que tenían al otorgarse esa providencia y, el segundo, respecto de si la conducta de la autoridad responsable actualiza o no una responsabilidad administrativa o penal. Sin embargo, bien puede declararse sólo la procedencia de uno de esos efectos, ya que según las circunstancias del asunto, es posible que no obstante que se arribe a la convicción de que la conducta de la autoridad viola la medida cautelar y tenga que determinarse que es acreedora a la sanción legal correspondiente, no pueda dejarse insubsistente el acto violatorio porque la naturaleza de éste no lo permita, como podría ser, ejemplificativamente: cuando siendo el acto de imposible reparación se haya ejecutado o en el caso de que se haya resuelto el juicio de amparo en definitiva, negándose la protección constitucional. Hipótesis que no eximen a la autoridad de la responsabilidad en que hubiere incurrido. En ese orden de ideas, a pesar de que se haya fallado el juicio de garantías, existe materia para resolver sobre la denuncia de violación a la suspensión o respecto del recurso de queja que se haya interpuesto contra la resolución dictada en relación con esa denuncia, siendo el análisis del fondo de la violación para el único efecto de discernir en cuanto a la responsabilidad de la autoridad, para lo cual, obviamente habrá de determinarse, en principio, si se actualizó o no la violación a la medida cautelar.
TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Queja 23/2002. Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas.
Notas:
Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2005-PL en que participó el presente criterio, al considerar que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieran a un supuesto jurídico que conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables, no puede darse.
Esta tesis contendió en la
contradicción 15/2007-PS
resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 176, con el rubro: "
QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL
."