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I.3o.C.31 K Tesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Común
Registro digital (IUS)
186393
Clave de tesis
I.3o.C.31 K
Tipo
Tesis Aislada
Época
9a. Época
Instancia
T.C.C.
Materia
Común
Fuente
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1423

VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA LA DENUNCIA CORRESPONDIENTE O, EN SU CASO, EL RECURSO DE QUEJA INTERPUESTO CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DETERMINÓ AL RESPECTO, PORQUE SE HAYA RESUELTO EL JUICIO DE AMPARO RELATIVO.

[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XVI, Julio de 2002; Pág. 1423

Precedentes

Queja 23/2002. Afianzadora Mexicana, S.A. de C.V. 24 de enero de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: Armando Cortés Galván. Secretario: José Álvaro Vargas Ornelas. Notas: Por ejecutoria de fecha 10 de junio de 2005, la Segunda Sala declaró improcedente la contradicción de tesis 2/2005-PL en que participó el presente criterio, al considerar que los criterios sustentados por los Tribunales Colegiados de Circuito contendientes se refieran a un supuesto jurídico que conforme a la normatividad y jurisprudencia aplicables, no puede darse. Esta tesis contendió en la contradicción 15/2007-PS resuelta por la Primera Sala, de la que derivó la tesis 1a./J. 62/2007, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, noviembre de 2007, página 176, con el rubro: " QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL ."

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