1a./J. 62/2007 Jurisprudencia9a. ÉpocaS.C.J.N.Común
QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN INCIDENTAL QUE DECIDE SOBRE LA DENUNCIA DE VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN DEFINITIVA. NO QUEDA SIN MATERIA POR EL HECHO DE QUE SE RESUELVA EL JUICIO DE AMPARO EN LO PRINCIPAL.
[J]; 9a. Época; 1a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXVI, Noviembre de 2007; Pág. 176
El objetivo de las ejecutorias de amparo es de distinta naturaleza a las resoluciones emitidas en materia de violación a la suspensión del acto reclamado, en virtud de que los procedimientos de los cuales emanan y los fines que persiguen son diferentes; así, mientras aquéllas establecen la posible violación a garantías individuales, la materia de la denuncia de violación a la suspensión o, en su caso, del recurso de queja interpuesto contra la resolución pronunciada en esa denuncia consiste en evidenciar si existió o no violación a la medida cautelar, de manera que si se resuelve que sí existió desacato a la suspensión, conforme al artículo
206 de la Ley de Amparo
, la consecuencia inmediata es resolver respecto de la responsabilidad en que incurrió la autoridad responsable y determinar si procede dar vista al Ministerio Público de la Federación, para que en caso de encontrar elementos suficientes integre la averiguación previa correspondiente consignándola, si procediere, al Juez competente y una vez agotado el proceso respectivo, eventualmente aplique la sanción conducente a la autoridad responsable que incurrió en desacato. En congruencia con lo anterior, no procede declarar sin materia el recurso de queja interpuesto contra la resolución dictada en la denuncia de violación a la suspensión definitiva, a pesar de que se hubiere resuelto el juicio de amparo en definitiva. Además, si se atiende a que la resolución dictada en materia de violación a la suspensión es equiparable a la emitida después de concluido el juicio en primera instancia, es indudable que lo resuelto en el principal, incluso en el propio incidente de suspensión, es independiente de lo que se decide en el diverso de violación a la medida cautelar decretada a favor del gobernado.
Precedentes
Contradicción de tesis 15/2007-PS. Entre las sustentadas por el Tribunal Colegiado del Vigésimo Quinto Circuito, el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito. 18 de abril de 2007. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José de Jesús Gudiño Pelayo. Ponente: Sergio A. Valls Hernández. Secretario: Enrique Luis Barraza Uribe.
Tesis de jurisprudencia 62/2007. Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de fecha veinticinco de abril de dos mil siete.
Notas:
Por instrucciones de la Primera Sala, la tesis que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVI, julio de 2007, página 125, se publica nuevamente con el precedente correcto.
Esta tesis contendió en la
contradicción 16/2007
-PL resuelta por el Tribunal Pleno, de la que derivó la tesis P./J. 2/2010, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, febrero de 2010, página 7, con el rubro: "
VIOLACIÓN A LA SUSPENSIÓN. NO QUEDA SIN MATERIA LA DENUNCIA RELATIVA O, EN SU CASO, LA QUEJA INTERPUESTA CONTRA LA RESOLUCIÓN PRONUNCIADA EN ESA DENUNCIA, AL RESOLVERSE EL JUICIO DE AMPARO
."