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XVII.3o.C.T.2 L (10a.)Tesis Aislada10a. ÉpocaT.C.C.Común, Laboral

COMPETENCIA DE LA JUNTA RESPONSABLE. DEBE PLANTEARSE COMO EXCEPCIÓN O INCIDENTE ANTE ELLA, POR LO QUE EL CONCEPTO DE VIOLACIÓN QUE AL RESPECTO SE HAYA FORMULADO EN EL AMPARO DIRECTO ES INOPERANTE.

[TA]; 10a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 51, Febrero de 2018; Tomo III; Pág. 1396

Precedentes

Amparo directo 908/2016. Instituto Nacional de Investigaciones Forestales, Agrícolas y Pecuarias. 23 de febrero de 2017. Unanimidad de votos. Ponente: José Luis Vázquez Camacho. Secretaria: Karla Irasema Carrasco Mendoza. Nota: La tesis de jurisprudencia P./J. 29/2015 (10a.) citada, aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 11 de septiembre de 2015 a las 11:00 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 22, Tomo I, septiembre de 2015, página 22. Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 392/2023 del índice de la Segunda Sala, la que mediante resolución del 31 de enero de 2024, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materias Penal y de Trabajo de la Región Centro-Norte, con residencia en la Ciudad de México, para su conocimiento y resolución. Dicho Pleno Regional mediante acuerdo de presidencia del 26 de febrero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 57/2024, y por ejecutoria del 25 de abril de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que "no existe un tramo de razonamiento en el que la interpretación ejercida por los Tribunales Colegiados contendientes girara en torno a un mismo tipo de problema jurídico y sus conclusiones fueran discrepantes, por lo que no se satisface el segundo requisito para la existencia de la contradicción de criterios."

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