VI.2o.A.102 ATesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Administrativa
REVOCACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. LA CIRCUNSTANCIA DE QUE LA SALA FISCAL NO DÉ A CONOCER AL ACTOR EL OFICIO QUE LA CONTIENE, NO LLEVA A CONCEDER EL AMPARO.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo XXIII, Mayo de 2006; Pág. 1873
Si bien es cierto que la circunstancia de que la Sala responsable dictara la sentencia reclamada en el juicio generador sin haberle dado a conocer al actor la contestación de la demanda formulada por la autoridad demandada ni el oficio que como prueba ofreció dicha autoridad, constituye una violación al procedimiento que trasciende al resultado del fallo; también lo es que cuando de dicho oficio se desprende que la autoridad demandada revocó la resolución impugnada por el actor, a nada práctico conduciría conceder el amparo al quejoso para que se le den a conocer dicha contestación y la prueba ofrecida por la demandada para que amplíe la demanda de nulidad, habida cuenta que de cualquier manera la Sala responsable llegaría a la misma determinación, esto es, habría de decretar el sobreseimiento en el juicio de nulidad porque las resoluciones impugnadas fueron revocadas por la demandada.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SEXTO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 354/2005. Color Graphics, S.A. de C.V. 10 de noviembre de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: Jorge Alberto González Álvarez. Secretaria: Dolores Rosalía Peña Martínez.