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III.1o.C.1 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

USURA. EL TRIBUNAL DE APELACIÓN NO ESTÁ FACULTADO PARA ANALIZARLA DE OFICIO, SI EL DEMANDADO, QUIEN FUE CONDENADO AL PAGO DE INTERESES DERIVADOS DE UN CONTRATO DE APERTURA DE CRÉDITO, NO INTERPUSO EL RECURSO DE APELACIÓN.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 16, Agosto de 2022; Tomo V; Pág. 4615

Precedentes

Amparo directo 691/2019. Financiera Nacional de Desarrollo Agropecuario, Rural, Forestal y Pesquero, Organismo Público Descentralizado de la Administración Pública Federal. 23 de junio de 2021. Unanimidad de votos. Ponente: Martha Leticia Muro Arellano. Secretario: José Luis Vázquez López. Nota: Las tesis de jurisprudencia 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.) citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 27 de junio de 2014 a las 9:30 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 7, Tomo I, junio de 2014, páginas 400 y 402, con números de registro digital: 2006794 y 2006795, respectivamente.