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I.5o.C.121 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

FACTURAS. LA OMISIÓN DEL ACREEDOR DE OBTENER LOS CONTRARRECIBOS AL ENTREGARLAS AL DEUDOR PARA SU VALIDACIÓN Y PAGO, NO LE IMPIDE RECLAMAR SU COBRO A TRAVÉS DE LA INSTANCIA JUDICIAL.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4688

Precedentes

Amparo directo 455/2023. Racsy, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas. Nota: Por ejecutoria del 26 de marzo de 2025, la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró improcedente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, en virtud de que sólo una de las sentencias contendientes sostiene un criterio propio, mientras que las demás únicamente se limitaron a aplicar la jurisprudencia 1a./J. 89/2011, de rubro: "FACTURAS. VALOR PROBATORIO ENTRE QUIEN LAS EXPIDIÓ Y QUIEN ADQUIRIÓ LOS BIENES O SERVICIOS.", sustentada por esta Primera Sala para analizar las facturas y el resto del material probatorio para así asignarles el valor convictivo que correspondía en cada caso.