I.5o.C.122 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil
FACTURAS. CUANDO EN LA RELACIÓN COMERCIAL LAS PARTES PACTAN UN PROCEDIMIENTO PARA OBTENER SU PAGO, CUYA CONFIGURACIÓN NO INCIDE EN LA EXISTENCIA DE LA OBLIGACIÓN DE ÉSTE, EL ACREEDOR PUEDE RECLAMAR DIRECTAMENTE SU CUMPLIMIENTO ANTE LA INSTANCIA JUDICIAL.
[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 31, Noviembre de 2023; Tomo V; Pág. 4687
Hechos: Una persona demandó a otra el pago de diversas facturas que emitió por la prestación de servicios. En la contestación de la demanda la deudora negó el derecho del acreedor, al argumentar que no siguió el procedimiento contractual para obtener su cobro, como era presentar las facturas para su validación y pago, así como obtener un contrarrecibo por dicha entrega. El Juez del conocimiento condenó a la deudora al pago de las facturas, motivo por el cual acudió al juicio de amparo directo alegando que no tenía obligación de pagarlas, pues insistió en que la acreedora no cumplió con el procedimiento pactado para obtener el pago.
Criterio jurídico: Este Tribunal Colegiado de Circuito determina que cuando en una relación comercial las partes pactan un procedimiento para obtener el pago de las facturas, cuya configuración no incide en la existencia de la obligación de pago, sino que sólo constituye un medio para validar la recepción de los bienes y servicios, la falta de desahogo de dicho procedimiento no impide al acreedor reclamar su cumplimiento en la instancia judicial.
Justificación: Lo anterior, porque dichos procedimientos contractuales de pago encuentran lógica en la necesidad de que el deudor valide y verifique, desde el punto de vista administrativo y contable, cuál fue la prestación o mercancía que recibió del acreedor y, entonces, autorizar el pago correspondiente. Así, aunque dichos procedimientos pueden agilizar las relaciones comerciales y, en cierta medida, adaptarse a las necesidades de las partes contratantes, lo cierto es que su falta de desahogo no significa que la obligación de pago no exista, o que el acreedor no pueda acudir a la vía jurisdiccional a reclamar su cumplimiento, ya que dichos procedimientos no inciden en la existencia o exigibilidad de la obligación de pago, sino que solamente son un trámite de carácter administrativo y contractual para materializarlo. Además, esta conclusión no deja en estado de indefensión al deudor demandado, ya que en el juicio conserva la posibilidad de objetar las facturas sobre la base de que no existe ninguna relación comercial, o bien, de que no recibió los bienes y servicios; en cuyo caso, dicha afirmación revertirá la carga probatoria al acreedor, quien tendrá que demostrar la existencia de la relación comercial y, en su caso, la prestación del servicio o la entrega de las mercancías.
QUINTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 455/2023. Racsy, S.A. de C.V. 4 de agosto de 2023. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretario: Diego Gama Salas.