XX.38 CTesis Aislada9a. ÉpocaT.C.C.Civil
EXCEPCION DE PAGO PARCIAL, AL DEMANDADO CORRESPONDE PRECISAR A CUAL DEUDA SE DEBEN APLICAR LOS PAGOS PARCIALES SI TIENE VARIOS CREDITOS CON LA ACTORA.
[TA]; 9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; Tomo II, Agosto de 1995; Pág. 518
En un juicio ejecutivo mercantil no basta que se oponga la excepción de pago parcial y que se exhiban el o los documentos respectivos para tener por acreditada dicha excepción, si en la demanda se les reclaman prestaciones fundadas en diversos créditos, y los demandados al producir contestación expresaron que tienen otros créditos con la parte actora, de ahí que, corresponde a los quejosos precisar a cuál de las deudas se deberían aplicar los pagos parciales relativos, en razón que de conformidad con el artículo
1194, del Código de Comercio
el que afirma está obligado a probar y por tanto el actor debe probar su acción y el reo sus excepciones.
TRIBUNAL COLEGIADO DEL VIGESIMO CIRCUITO.
Precedentes
Amparo directo 188/95. Francisco Gilbert Ríos López y otra. 22 de junio de 1995. Unanimidad de votos. Ponente: Carlos Loranca Muñoz. Secretario: Noé Gutiérrez Díaz.