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I.5o.C.43 C (11a.)Tesis Aislada11a. ÉpocaT.C.C.Civil

CONTRATO DE SEGURO DE GASTOS MÉDICOS. NO SE ACTUALIZA SU RESCISIÓN COMO CONSECUENCIA DE LA OMISIÓN O INEXACTA DECLARACIÓN DEL PROPONENTE DE HECHOS IMPORTANTES PARA LA APRECIACIÓN DEL RIESGO AL MOMENTO DE CONTRATAR.

[TA]; 11a. Época; T.C.C.; Gaceta S.J.F.; Libro 23, Marzo de 2023; Tomo IV; Pág. 3829

Precedentes

Amparo directo 524/2021. Seguros Banorte, S.A. de C.V., Grupo Financiero Banorte. 18 de marzo de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Adalberto Eduardo Herrera González. Secretario: Dante Adrián Camarillo Palafox. Amparo directo 384/2022. Seguros Monterrey New York Life, S.A. de C.V. 5 de agosto de 2022. Unanimidad de votos. Ponente: Israel Flores Rodríguez. Secretaria: Gabriela Hernández Castillo. Nota: Por ejecutoria del 12 de febrero de 2025, el Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México declaró inexistente la contradicción de criterios 207/2024, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio sustentado en el amparo directo 524/2021 que forma parte de los precedentes de esta tesis, en virtud de que "entre los ejercicios interpretativos que llevaron a cabo los órganos jurisdiccionales contendientes no se aprecia algún punto en común, esto es, no existe razonamiento alguno en el que la interpretación ejercida aborde un mismo tipo de problema jurídico." Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de criterios 361/2023 del índice de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, la que mediante acuerdo presidencial del 16 de noviembre de 2023, declaró su incompetencia legal para conocer del asunto y ordenó la remisión de los autos al Pleno Regional en Materia Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en Guadalajara, Jalisco, para su conocimiento y resolución, el que por acuerdo de presidencia del 6 de diciembre de 2023 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 119/2023, el que derivado del Acuerdo General 38/2023 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, por el que se modifica la denominación de los Plenos Regionales de las Regiones Centro-Norte y Centro-Sur; y que reforma diversas disposiciones relativas a su semiespecialización, competencia y domicilio, así como del diverso Acuerdo General 39/2023, del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, relativo a la conclusión de funciones de los Plenos Regionales, con residencias en Cuernavaca, Morelos, Guadalajara, Jalisco, Monterrey, Nuevo León, y San Andrés Cholula, Puebla, la remitió al Pleno Regional en Materias Administrativa y Civil de la Región Centro-Sur, con residencia en la Ciudad de México, el que mediante acuerdo de presidencia del 24 de enero de 2024 la admitió a trámite con el número de contradicción de criterios 24/2024, y por ejecutoria del 28 de noviembre de 2024 la declaró inexistente, en virtud de que uno de los tribunales contendientes no se pronunció respecto de la problemática planteada, sin que pueda atribuírsele un criterio tácito o implícito, porque no puede deducirse de manera clara e indubitable de las circunstancias analizadas en el caso concreto que haya realizado un estudio que implicara una posición jurídica propia sobre la oportunidad rescisoria del contrato de seguro después de la actualización del siniestro.

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